Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser compradores públicos, sin perjuicio de que las entidades puedan contratar locadores para prestar servicios específicos y autónomos en dicha dependencia.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de si los locadores de servicios con certificación de comprador público pueden ser considerados compradores públicos en la Dependencia encargada de las contrataciones.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El concepto de comprador público está limitado a funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; los locadores de servicios, por su naturaleza contractual autónoma y sin subordinación, no son compradores públicos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Locador de servicios con certificación de Comprador Público | No es considerado comprador público | Cuando su vínculo contractual es autónomo y sin subordinación, conforme al artículo 1764 del Código Civil y la Ley General de Contrataciones Públicas |
| Funcionario o servidor público de la Dependencia encargada de las contrataciones | Es considerado comprador público | En tanto cumpla funciones relativas a la gestión de contrataciones y esté sujeto a profesionalización conforme a la Ley y Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- El vínculo contractual debe ser de funcionario o servidor público para ser comprador público
- La prestación de servicios bajo locación es autónoma y sin subordinación
- La certificación de Comprador Público no modifica la naturaleza jurídica del vínculo
- La Ley y Reglamento delimitan expresamente quiénes son compradores públicos
Disposiciones normativas citadas
- Literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 1764 del Código Civil
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a las entidades identificar correctamente a los compradores públicos
- Evita la confusión sobre la condición de locadores de servicios en la gestión de contrataciones
- Facilita la profesionalización y regulación adecuada de los compradores públicos
- Contribuye a la correcta aplicación de la Ley y Reglamento en la gestión pública
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000041-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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