Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En caso de incumplimiento simultáneo de los plazos para inicio de obra y constitución del fideicomiso, corresponde un único resarcimiento bajo el numeral 176.4 del artículo 176 del Reglamento, y para el resarcimiento por demora en la constitución del fideicomiso es obligatorio que el contratista realice un requerimiento previo con plazo de subsanación de diez días.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y condiciones para la aplicación del resarcimiento por incumplimientos simultáneos en contratos de diseño y construcción.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El régimen resarcitorio previsto en el numeral 176.4 del artículo 176 del Reglamento es integral y único para los incumplimientos simultáneos en el inicio del plazo de obra y la constitución del fideicomiso, y para su procedencia es necesario que el contratista requiera por escrito a la entidad otorgándole un plazo de subsanación de diez días.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
En caso de incumplimientos simultáneos en inicio de obra y constitución de fideicomiso, se aplica un único resarcimiento conforme al numeral 176.4 del Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Incumplimiento simultáneo de plazos para inicio de obra y constitución del fideicomiso | Aplicar un único resarcimiento conforme al numeral 176.4 del artículo 176 del Reglamento | Ambos incumplimientos se subsumen en el mismo régimen resarcitorio |
| Demora en constitución del fideicomiso | El contratista debe requerir por escrito a la Entidad otorgándole un plazo máximo de diez días para subsanar el incumplimiento antes de solicitar resarcimiento | Vencimiento del plazo ordinario de veinte días hábiles para constitución del fideicomiso |
Condiciones y límites de aplicación
- Incumplimiento simultáneo de los plazos previstos en los numerales 176.5 y 184.2 del Reglamento
- Requerimiento escrito del contratista a la Entidad con plazo de subsanación de diez días para demora en constitución del fideicomiso
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 176 del Reglamento, numerales 4 y 5
- Artículo 184 del Reglamento, numeral 2
- Artículo 2 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 5 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numerales 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069
- Artículos 11 y 389, literales b) y c) del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y contratistas sobre la correcta aplicación del régimen resarcitorio en contratos de diseño y construcción
- Prevenir solicitudes indebidas de resarcimiento acumulativo
- Garantizar procedimientos claros para la exigibilidad del resarcimiento
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000090-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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