Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El área usuaria es responsable de sustentar la viabilidad técnica del fast track y la DEC debe verificar dicho sustento y el cumplimiento de condiciones normativas para su aplicación en obras bajo diseño y construcción.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de responsabilidades y requisitos para la aplicación de la modalidad de ejecución rápida (fast track) en obras bajo diseño y construcción conforme a la normativa vigente
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La modalidad de ejecución rápida (fast track) en obras bajo diseño y construcción requiere que el área usuaria sustente técnicamente su viabilidad y ventajas comparativas, y que la DEC verifique dicho sustento y el cumplimiento de condiciones normativas específicas, incluyendo experiencia previa en contratos similares, conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El área usuaria debe sustentar la viabilidad técnica del fast track y la DEC verificar el cumplimiento de condiciones normativas para su aplicación
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Aplicación de modalidad fast track en obra bajo diseño y construcción | El área usuaria sustenta la viabilidad técnica y ventajas en el requerimiento | La DEC verifica el sustento y cumplimiento de condiciones normativas para aprobar la modalidad |
| Acreditar experiencia previa para aplicar fast track | Se pueden considerar contratos bajo Concurso Oferta o Llave en Mano que incluyan diseño y construcción | Los contratos deben cumplir requisitos de experiencia y cumplimiento normativo |
| Acreditar experiencia en especialidad de obra | Se pueden considerar contratos en subespecialidades dentro de la misma especialidad | Se debe verificar conforme al artículo 157 del Reglamento y Resolución Directoral correspondiente |
| Interpretación de entregables en contratos Concurso Oferta | Entregables incluyen elaboración del expediente técnico y ejecución de obra | Observaciones y conformidades aplican a la recepción de obra, no a valorizaciones periódicas |
Condiciones y límites de aplicación
- Sustento técnico de viabilidad y ventajas del fast track desde el requerimiento
- Experiencia previa de la entidad en al menos dos contratos diseño y construcción con cumplimiento de plazos y presupuesto
- Verificación por la DEC del sustento y condiciones normativas para aplicar fast track
- Contratos acreditados deben corresponder a la misma especialidad o subespecialidades relacionadas
- Observaciones y conformidades deben haberse formulado dentro de los plazos correspondientes
Disposiciones normativas citadas
- Literal b) del artículo 158 del Reglamento: sistema diseño y construcción
- Numeral 154.1 del artículo 154 del Reglamento: sustentación desde el requerimiento
- Numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento: condiciones para aplicar fast track
- Artículo 20 del Reglamento: responsabilidad del área usuaria en formulación del requerimiento
- Artículo 46 del Reglamento: responsabilidad de la DEC en estrategia de contratación
- Artículo 157 del Reglamento: clasificación de especialidades de obras
- Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01: listado de subespecialidades y tipologías
- Anexo N°1 del Reglamento: definición de entregable
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades contratantes sobre la preparación y verificación de la estrategia de contratación bajo modalidad fast track
- Guiar a proveedores y entidades en la acreditación de experiencia para aplicar la modalidad fast track
- Evitar interpretaciones erróneas sobre entregables y observaciones en contratos Concurso Oferta
- Contribuir a la gestión eficiente y conforme a norma de proyectos bajo modalidad fast track
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000031-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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