Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El postor con exoneración del IGV debe presentar oferta económica equivalente al 100% de la cuantía sin IGV, y la evaluación solo verifica que el monto ofertado coincida con dicho 100%, sin evaluar el detalle del monto ofertado.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del monto que debe ofertar un postor con exoneración del IGV bajo el método de evaluación de oferta económica fija al 100% en obras bajo sistema de entrega de solo construcción y alcance de la evaluación del monto ofertado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El método de evaluación de oferta económica fija al 100% exige que el postor oferte el 100% de la cuantía de la contratación considerando el régimen tributario aplicable; en caso de exoneración del IGV, la oferta debe ser por el monto sin IGV y la evaluación se limita a verificar la coincidencia del monto total ofertado con la cuantía establecida sin IGV, sin evaluar el desglose del monto.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
En el método de oferta económica fija al 100%, el postor con exoneración del IGV debe ofertar el 100% de la cuantía sin IGV y la evaluación verifica solo la coincidencia del monto total ofertado.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Postor con exoneración del IGV en procedimiento con método de oferta económica fija al 100% | Debe ofertar el 100% de la cuantía sin incluir el IGV | Que la exoneración esté prevista en la Ley N° 27037 y las Bases publiquen límites con y sin IGV |
| Evaluación de ofertas bajo método de oferta económica fija al 100% | Se verifica únicamente que el monto ofertado sea el 100% de la cuantía de la contratación | Considerando el régimen tributario aplicable al postor, sin evaluar el detalle del monto ofertado |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de expediente técnico aprobado con presupuesto definido
- Aplicación del método de evaluación oferta económica fija al 100%
- Postor goza de exoneración del IGV conforme a Ley N° 27037
- Publicación en las Bases de límites con y sin IGV
Disposiciones normativas citadas
- Literal a) del numeral 158.1 del artículo 158 del Reglamento define el sistema de entrega de solo construcción.
- Numeral 163.2 del artículo 163 del Reglamento establece la publicación de la cuantía en la convocatoria.
- Literal b) del artículo 165 del Reglamento regula el método de oferta económica fija al 100%.
- Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento establece reglas para la exoneración del IGV.
- Numeral 69.4 del artículo 69 del Reglamento indica que postores con exoneración no incluyen tributos en su oferta.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que entidades y postores comprendan y apliquen correctamente la metodología de evaluación de ofertas económicas fijas en obras con exoneración del IGV.
- Facilita la elaboración de bases y la evaluación de ofertas en procedimientos de selección bajo el sistema de entrega de solo construcción.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000073-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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