Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La ampliación presupuestal se emite sobre la base del monto ofertado íntegro; la negociación busca ajustar la oferta para que se adecúe a la cuantía; la cuantía puede ser reservada y no debe revelarse; la reducción de prestaciones es viable solo si no afecta la satisfacción de necesidades y cuenta con conformidad del área usuaria.
¿Qué cuestión jurídica examina?
¿Puede la certificación presupuestal emitirse por un monto parcial de la oferta? ¿Cómo se debe negociar la reducción de ofertas y prestaciones? ¿Se puede revelar la cuantía de la contratación durante la negociación?
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La normativa no permite emitir certificación presupuestal parcial ni establecer una nueva cuantía distinta a la oferta del postor; la negociación debe buscar ajustar la oferta al monto disponible agotando las posibilidades con el primer postor antes de pasar a otros; la cuantía puede ser pública o reservada según la estrategia y no debe revelarse si es reservada; la reducción de prestaciones depende de la viabilidad técnica y conformidad del área usuaria.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La ampliación presupuestal debe cubrir íntegramente el monto ofertado para adjudicar, y la negociación con el postor debe agotarse antes de pasar al siguiente en orden de prelación.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| La oferta económica del mejor postor supera la cuantía del procedimiento | Se solicita ampliación de certificación presupuestal sobre el monto íntegro ofertado | La Oficina de Planeamiento debe indicar si hay recursos suficientes para cubrir el monto ofertado |
| No hay recursos suficientes para cubrir la oferta del mejor postor | Se negocia con el postor reducción de oferta o prestaciones, previa no objeción del área usuaria | La negociación debe agotarse antes de pasar a negociar con siguientes postores |
| La cuantía de la contratación es reservada según estrategia de contratación | No se debe revelar la cuantía durante la evaluación ni negociación | La estrategia de contratación debe definir la reserva de la cuantía |
| Se busca reducir prestaciones o condiciones del requerimiento | El área usuaria debe evaluar viabilidad y aprobar la reducción | La reducción no debe afectar la adecuada satisfacción de necesidades |
Condiciones y límites de aplicación
- La ampliación presupuestal se basa en el monto íntegro ofertado por el postor.
- La negociación debe agotar las opciones con el primer postor antes de pasar a otros.
- La cuantía puede ser pública o reservada según la estrategia de contratación.
- La reducción de prestaciones requiere evaluación técnica y conformidad del área usuaria.
- No se negocian condiciones que otorgaron puntaje en la evaluación.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 132 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 53.4 del artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades en la gestión de ampliación presupuestal y negociación de ofertas.
- Evitar errores en la revelación de la cuantía durante la evaluación y negociación.
- Guiar la evaluación técnica para la reducción de prestaciones o condiciones del requerimiento.
- Facilitar la toma de decisiones en la negociación para conservar la oferta más ventajosa.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000041-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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