Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En contratos bajo el sistema de solo construcción, la culminación anticipada de la obra obliga a la Entidad a pagar el gasto general variable diario por los días de diferencia entre el plazo contractual y la ejecución real; en diseño y construcción, este beneficio es aplicable solo si está previsto en las bases.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del cálculo y reconocimiento de gastos generales variables en obras culminadas antes del plazo contractual.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El gasto general variable debe reconocerse conforme al incentivo previsto en el literal a) del artículo 162 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, que establece el pago diario por la diferencia de días cuando la obra culmina antes del plazo contractual, siendo obligatorio en el sistema de solo construcción y condicionado en diseño y construcción.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
En contratos de obra bajo el sistema de solo construcción, la culminación anticipada genera el pago del gasto general variable diario por los días de diferencia entre el plazo contractual y la ejecución real.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Obra bajo sistema de solo construcción culminada antes del plazo contractual | Pago del gasto general variable diario por la diferencia de días entre plazo contractual y ejecución real | Culminación anticipada con conformidad otorgada y sin ampliaciones de plazo |
| Obra bajo sistema de diseño y construcción con culminación anticipada | Pago del incentivo por culminación anticipada solo si está previsto expresamente en las bases | Existencia de cláusula expresa en las bases del procedimiento |
Condiciones y límites de aplicación
- La obra debe culminar antes del plazo contractual con conformidad otorgada.
- El incentivo es obligatorio en contratos de solo construcción.
- En diseño y construcción, el incentivo debe estar expresamente previsto en las bases.
- Los gastos generales variables están vinculados al tiempo de ejecución.
Disposiciones normativas citadas
- Literal a) del artículo 162 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Anexo I de Definiciones del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 210.8 del artículo 210 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a las Entidades y contratistas conocer el tratamiento correcto de gastos generales variables en obras con culminación anticipada.
- Facilita la correcta formulación y aprobación de valorizaciones y pagos en ejecución contractual.
- Contribuye a la adecuada gestión contractual y financiera en proyectos de inversión pública.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000053-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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