Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La normativa aplicable al contrato derivado de un procedimiento de selección no competitivo es la vigente al momento de su perfeccionamiento, no aplicándose la aplicación ultractiva prevista para otros procedimientos con convocatoria.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del momento en que se aplica la normativa vigente a procedimientos de selección no competitivos en contrataciones públicas
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La aplicación ultractiva de la normativa dispuesta en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 no alcanza a los procedimientos de selección no competitivos, debido a que estos no cuentan con etapa de convocatoria; por tanto, conforme al principio constitucional de inmutabilidad de los contratos, la normativa aplicable es la vigente al momento del perfeccionamiento del contrato.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La normativa aplicable a los procedimientos de selección no competitivos es la vigente al momento del perfeccionamiento del contrato
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Procedimientos de selección con etapa de convocatoria iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 32069 | Se aplica la normativa vigente al momento de la convocatoria | Que el procedimiento cuente con etapa de convocatoria |
| Procedimientos de selección no competitivos sin etapa de convocatoria | Se aplica la normativa vigente al momento del perfeccionamiento del contrato | Ausencia de etapa de convocatoria y respeto al principio constitucional de inmutabilidad de contratos |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia o ausencia de etapa de convocatoria en el procedimiento de selección
- Momento del perfeccionamiento del contrato
- Respeto al principio constitucional de inmutabilidad de los términos contractuales
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú: libertad de contratar y inmutabilidad de términos contractuales
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: aplicación de la ley en el tiempo y no retroactividad
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: vigencia de la ley desde su publicación salvo disposición contraria
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069: aplicación de la normativa a procedimientos iniciados antes de su vigencia
- Artículo 55 de la Ley Nº 32069: supuestos para procedimientos de selección no competitivos
- Artículo 101 del Reglamento: fase de selección en procedimientos no competitivos
- Artículo 102 del Reglamento: aprobación y suscripción en procedimientos no competitivos
- Artículo 69 del Reglamento: contenido de las ofertas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la normativa aplicable en procedimientos no competitivos
- Brindar certeza a proveedores sobre la normativa vigente aplicable al momento de perfeccionamiento del contrato
- Evitar controversias por aplicación indebida de normativa en el tiempo
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000052-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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