Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En contratos sujetos a la Ley General de Contrataciones Públicas, mientras no se implemente la Pladicop para notificaciones durante la ejecución contractual, el apercibimiento y la resolución se notifican mediante carta notarial con sustento, excepto en contratos menores donde se utilizan medios físicos y digitales disponibles para la entidad contratante.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del procedimiento y medios de notificación aplicables para la resolución contractual en contratos menores y otros contratos bajo la Ley General de Contrataciones Públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El procedimiento y medios de notificación para la resolución contractual dependen del tipo de contrato y la implementación de la Pladicop: para contratos distintos a menores, se requiere carta notarial mientras no se implemente la Pladicop; para contratos menores, se aplican medios físicos y digitales disponibles hasta que sea obligatoria la Plataforma de Contratos Menores.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Mientras no se implemente la Pladicop para notificaciones durante la ejecución contractual, el apercibimiento y la resolución de contratos distintos a menores se notifican mediante carta notarial; en contratos menores, se usan medios físicos y digitales disponibles.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Resolución contractual en contratos distintos a menores mientras no se implemente la Pladicop | Notificación del apercibimiento y resolución mediante carta notarial con documentación sustentatoria | No estar implementada la funcionalidad de notificación en la Pladicop |
| Resolución contractual en contratos menores mientras no sea obligatoria la Plataforma de Contratos Menores | Notificación mediante medios físicos y digitales disponibles para la entidad contratante | No ser obligatoria la utilización de la Plataforma de Contratos Menores |
Condiciones y límites de aplicación
- No estar implementada la funcionalidad de notificación en la Pladicop para contratos distintos a menores.
- No ser obligatoria la utilización de la Plataforma de Contratos Menores para contratos menores.
- Cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos en la Ley y Reglamento para la resolución contractual.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 68 de la Ley General de Contrataciones Públicas: causales y procedimiento para la resolución contractual.
- Artículo 122 del Reglamento: condiciones y procedimientos para resolver contratos.
- Artículo 226 del Reglamento: régimen especial para contratos menores.
- Artículo 229 del Reglamento: notificación y causales de resolución en contratos menores.
- Artículo 256 del Reglamento: definición y componentes de la Pladicop.
- Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento: notificación mediante carta notarial mientras no se implemente la Pladicop.
- Decimoséptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento: obligatoriedad progresiva de la Plataforma de Contratos Menores.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las entidades públicas gestionen correctamente la resolución contractual y notificaciones conforme a la normativa vigente.
- Orientar a proveedores sobre los medios formales de notificación que deben esperar en procedimientos de resolución contractual.
- Facilita la transición progresiva hacia el uso obligatorio de plataformas digitales en contrataciones públicas.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000071-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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