Biblioteca jurídica de opiniones

OPINIÓN N.º D000071-2026-OECE-DTN

¿Cómo se debe notificar la resolución de un contrato bajo la Ley General de Contrataciones Públicas?

Procedimiento de resolución de contrato y notificación en contratos menores y otros contratos

Régimen: Ley N.º 32069Año 2026resolución contractual
Documento identificadoCriterios jurídicos estructuradosEnlaces a opiniones relacionadas

Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

En contratos sujetos a la Ley General de Contrataciones Públicas, mientras no se implemente la Pladicop para notificaciones durante la ejecución contractual, el apercibimiento y la resolución se notifican mediante carta notarial con sustento, excepto en contratos menores donde se utilizan medios físicos y digitales disponibles para la entidad contratante.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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