Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La notificación de la resolución de contratos menores se realiza mediante carta notarial hasta la implementación de la Pladicop, y las entidades contratantes pueden establecer causales de resolución que incluyan las previstas en la Ley y/o en el Código Civil.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Medio de notificación aplicable para la resolución de contratos menores y alcance de las causales de resolución que pueden establecer las entidades contratantes.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Mientras no se implemente la Pladicop para notificaciones durante la ejecución contractual, la resolución de contratos menores debe notificarse mediante carta notarial. Las causales de resolución en contratos menores pueden ser las previstas en el artículo 68 de la Ley General de Contrataciones Públicas y/o otras establecidas en el Código Civil, según decisión de la entidad contratante.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La notificación de la resolución de contratos menores se realiza mediante carta notarial hasta la implementación de la Pladicop, y las causales de resolución pueden incluir las previstas en la Ley General de Contrataciones Públicas y el Código Civil.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Resolución de contrato menor por causal distinta al literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley | Notificación mediante carta notarial hasta implementación de la Pladicop | Mientras no esté operativa la Pladicop para notificaciones durante la ejecución contractual |
| Establecimiento de causales de resolución en contratos menores | Las causales pueden incluir las previstas en el artículo 68 de la Ley y/o causales del Código Civil | Según decisión de la entidad contratante y conforme al requerimiento |
Condiciones y límites de aplicación
- La Pladicop no debe estar implementada para que se use carta notarial como medio de notificación.
- El requerimiento del contrato menor debe establecer expresamente las causales de resolución.
- En caso de resolución por incumplimiento, debe otorgarse un plazo de subsanación salvo imposibilidad de revertir el incumplimiento.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 68 de la Ley General de Contrataciones Públicas: supuestos de resolución contractual.
- Artículo 226 del Reglamento: regulación de contratos menores.
- Artículo 229 del Reglamento: ejecución contractual en contratos menores y notificación de resolución.
- Numeral 122 del artículo 122 del Reglamento: procedimiento para resolución por incumplimiento.
- Décimotercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento: notificación mediante carta notarial mientras no funcione la Pladicop.
- Artículo 60 de la Ley: cláusulas que deben contener los contratos menores.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita a las entidades públicas la correcta gestión de la resolución de contratos menores.
- Orientación clara para proveedores sobre los medios formales de notificación y causales aplicables.
- Contribuye a la transparencia y seguridad jurídica en la ejecución contractual de contratos menores.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000052-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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