Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Ante vacíos normativos en la fase de ejecución contractual, debe aplicarse supletoriamente el Código Civil compatible y no la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo para actos internos de la entidad que manifiestan su voluntad en la gestión contractual, donde puede aplicarse la LPAG previa análisis de compatibilidad.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del régimen normativo aplicable para declarar la nulidad de oficio de actos relacionados con la resolución de contratos en la fase de ejecución contractual bajo la normativa de contrataciones públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La Ley General de Contrataciones Públicas prevalece sobre normas del procedimiento administrativo general, por lo que ante vacíos normativos en la ejecución contractual debe aplicarse supletoriamente el Código Civil compatible y no la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo para actos internos de la entidad que manifiestan su voluntad en la gestión contractual, donde sí puede aplicarse la LPAG previa evaluación de compatibilidad y sin contravenir la normativa de contrataciones públicas.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Ante vacíos normativos en la ejecución contractual, se aplica supletoriamente el Código Civil compatible y no la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo para actos internos de la entidad en la gestión contractual.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Vacío normativo en la ejecución contractual respecto a nulidad de contrato | Aplicar supletoriamente las disposiciones compatibles del Código Civil | Que no exista regulación específica en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento |
| Acto mediante el cual la entidad manifiesta su voluntad para resolver un contrato | Aplicar supletoriamente las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo General | Previo análisis de compatibilidad y que no contravenga la normativa de contrataciones públicas |
| Resolución contractual conforme a causales y procedimiento establecidos | La resolución produce extinción de la relación jurídica y desvinculación de las partes | Cumplimiento del procedimiento, requisitos y formalidades previstos en la normativa |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de vacío normativo en la normativa de contrataciones públicas para la ejecución contractual
- Compatibilidad entre la norma supletoria y la normativa de contrataciones públicas
- Actos internos de la entidad deben ser emitidos por órgano competente y cumplir requisitos de validez
- Respeto al principio de legalidad y demás principios de las contrataciones públicas
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 68 de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre causales de resolución de contrato.
- Artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre procedimiento de resolución de contrato.
- Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre prevalencia y aplicación supletoria.
- Artículo 5 de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre principios que rigen las contrataciones públicas.
- Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 sobre ámbito de regulación.
- Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil sobre aplicación supletoria.
- Artículo 3 de la Ley Nº 27444 sobre requisitos de validez de actos administrativos.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y proveedores sobre el régimen normativo aplicable en la nulidad y resolución de contratos
- Evitar errores en la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General en la ejecución contractual
- Garantizar el respeto a los principios que rigen las contrataciones públicas en la gestión contractual
- Facilitar la correcta interpretación y aplicación de normas supletorias ante vacíos normativos
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000061-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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