Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Durante la ejecución contractual, las comunicaciones deben realizarse conforme a la normativa y contrato; cuando no hay plazo reglamentario para respuesta, se aplica el plazo contractual salvo prórroga acordada; la Ley General de Contrataciones Públicas prevalece sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General en esta materia.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la obligación y plazos para que la entidad contratante responda a comunicaciones durante la ejecución contractual y la aplicación de normas administrativas en dicha etapa.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La normativa de contrataciones públicas y el contrato regulan los plazos y medios para las comunicaciones y respuestas durante la ejecución contractual, prevaleciendo sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General en esta etapa, y no existe obligación general de respuesta en plazo salvo lo previsto expresamente.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Durante la ejecución contractual, las comunicaciones y respuestas deben ajustarse a los plazos y medios establecidos en la normativa y contrato aplicables.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Comunicación entre entidad y contratista durante ejecución contractual | Las comunicaciones deben realizarse conforme a medios y plazos establecidos en normativa y contrato | Mientras no exista plazo específico en el Reglamento, se aplica el plazo contractual salvo prórroga acordada |
| Ausencia de plazo reglamentario para respuesta en contratos de obra | Se aplica el plazo máximo de respuesta establecido en el contrato | Salvo que las partes acuerden prórroga para cada caso específico |
| Aplicación de normas administrativas en ejecución contractual | La Ley General de Contrataciones Públicas prevalece sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General | Salvo en procedimientos sancionadores y contratos estandarizados regulados expresamente |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de contrato que regule plazos y medios de comunicación
- Ausencia de plazos específicos en el Reglamento para ciertas comunicaciones
- Relación jurídica contractual entre entidad y contratista durante ejecución
- Prevalencia de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre normas administrativas
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 2 de la Ley General de Contrataciones Públicas: finalidad de maximizar uso de recursos públicos en términos de eficacia, eficiencia y economía.
- Artículo 105 del Reglamento: actos de ejecución contractual a través de Pladicop, notificaciones válidas el mismo día de registro, mecanismos de colaboración ágil.
- Decimotercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento: uso de medios físicos y digitales para notificaciones mientras se implementa Pladicop.
- Artículo 192 del Reglamento: plazos aplicables en ejecución contractual de obras, aplicación de plazos contractuales cuando no hay plazos reglamentarios.
- Primera Disposición Complementaria Final de la Ley: prevalencia de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General salvo excepciones.
- Consulta Jurídica N° 17-2018-JUS/DGDNCR: relación jurídica contractual en ejecución, no aplicación de normas del Procedimiento Administrativo General.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y proveedores sobre plazos y medios para comunicaciones en ejecución contractual
- Facilitar la correcta gestión de respuestas para evitar retrasos o conflictos contractuales
- Clarificar la normativa aplicable para evitar interpretaciones erróneas sobre plazos y aplicación de normas administrativas
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000069-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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