Biblioteca jurídica de opiniones

OPINIÓN N.º D000007-2026-OECE-DTN

¿Cómo se notifica la resolución de un contrato menor si no está implementada la Pladicop?

Notificación de resolución contractual en contratos menores

Régimen: Ley N.º 32069Año 2026contratos menores
Documento identificadoCriterios jurídicos estructuradosEnlaces a opiniones relacionadas

Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

La notificación de la resolución contractual en contratos menores, por cualquier causal distinta al literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley, debe realizarse mediante los medios físicos y digitales disponibles para la entidad contratante mientras no sea obligatorio el uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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