Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La notificación de la resolución contractual en contratos menores, por cualquier causal distinta al literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley, debe realizarse mediante los medios físicos y digitales disponibles para la entidad contratante mientras no sea obligatorio el uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Medios y procedimiento para la notificación de la resolución contractual en contratos menores cuando la causal de resolución es distinta al literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley y no está implementada la Pladicop.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Conforme a los artículos 226 y 229 del Reglamento y la Decimoséptima Disposición Complementaria Transitoria, mientras no sea obligatorio el uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop, la notificación de la resolución contractual en contratos menores debe realizarse mediante los medios físicos y digitales que la entidad contratante tenga a su disposición, priorizando la agilidad y flexibilidad de esta modalidad.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Mientras no sea obligatorio el uso de la Plataforma de Contratos Menores, la notificación de la resolución contractual en contratos menores se realiza mediante los medios físicos y digitales disponibles para la entidad contratante.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Resolución contractual en contratos menores por causal distinta al literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley | Notificación mediante medios físicos y digitales disponibles para la entidad contratante | Mientras no sea obligatorio el uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop |
Condiciones y límites de aplicación
- No ser obligatorio el uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop para la entidad contratante
- Existencia de medios físicos o digitales disponibles para la notificación
- Resolución contractual por causal distinta al literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 68, numeral 68.1 literal b) de la Ley N° 32069
- Artículo 34 de la Ley N° 32069
- Artículo 3 de la Ley N° 32069
- Artículo 226, numeral 226.1 del Reglamento
- Artículo 229, numeral 229.3 del Reglamento
- Artículo 256, numeral 256.1 del Reglamento
- Decimoséptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre los medios válidos para notificar la resolución contractual en contratos menores en ausencia de obligatoriedad de la Pladicop.
- Evitar la exigencia innecesaria de carta notarial para notificaciones en contratos menores, agilizando los procesos.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000007-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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