Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Bajo la anterior normativa, la entidad podía declarar la nulidad del contrato si verificaba falsedad o inexactitud en la información presentada por el contratista durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo, y para requerir descargos bastaba la identificación razonada de posibles vicios de nulidad.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance del principio de presunción de veracidad y el estándar para verificar su transgresión como causal de nulidad del contrato bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El principio de presunción de veracidad bajo la anterior normativa implica que la información presentada por los postores se presume verdadera hasta que se demuestre lo contrario, y la entidad puede declarar la nulidad del contrato si comprueba inexactitud o falsedad, previo descargo, sin requerir certeza absoluta para solicitar descargos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La entidad puede declarar la nulidad del contrato si verifica inexactitud o falsedad en la información presentada por el contratista, previo descargo, conforme al principio de presunción de veracidad.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Identificación de posibles vicios de nulidad en la información presentada por el contratista | La entidad debe correr traslado a las partes para que presenten descargos en un plazo máximo de cinco días hábiles | No se requiere certeza plena, basta una identificación razonada de posibles vicios |
| Comprobación de falsedad o inexactitud en la información presentada durante el procedimiento de selección o perfeccionamiento del contrato | La entidad puede declarar la nulidad del contrato previo otorgamiento de oportunidad de descargo al contratista | Debe verificarse la inexactitud o falsedad y otorgarse el descargo previo |
Condiciones y límites de aplicación
- Presunción de veracidad se mantiene hasta que se pruebe lo contrario
- Declaración de nulidad requiere comprobación de falsedad o inexactitud
- Debe otorgarse oportunidad de descargo previo a la declaración de nulidad
- Para solicitar descargos basta identificación razonada de posibles vicios
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30225
- Artículo 64.6 del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
- Numeral 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444
- Artículo 145 del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
- Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades sobre el procedimiento para declarar nulidad por falsedad en la información
- Brindar claridad sobre el estándar para solicitar descargos al contratista
- Evitar interpretaciones erróneas sobre la necesidad de certeza absoluta para iniciar procedimientos de nulidad
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000070-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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