Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En el marco de la anterior normativa, el comité de selección tenía el deber de conducir el procedimiento de selección observando el principio de presunción de veracidad, mientras que la verificación de la autenticidad y veracidad de la oferta del postor ganador correspondía al órgano encargado de contrataciones mediante fiscalización posterior.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de las responsabilidades del comité de selección respecto a la verificación de autenticidad y veracidad de la documentación presentada por los postores en procedimientos de selección bajo la normativa anterior.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El comité de selección debe adoptar decisiones y realizar actos necesarios para conducir el procedimiento de selección bajo el principio de presunción de veracidad, reservándose la Entidad el derecho a la fiscalización posterior para verificar la autenticidad y veracidad de la documentación presentada por el postor ganador, conforme al artículo 64.6 del anterior Reglamento y principios del procedimiento administrativo general.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El comité de selección actúa bajo el principio de presunción de veracidad, mientras que la verificación de la autenticidad y veracidad de la documentación corresponde a la fiscalización posterior por el órgano encargado de contrataciones.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Durante el procedimiento de selección bajo la normativa anterior | El comité de selección no verifica autenticidad ni veracidad de documentos | Se aplica el principio de presunción de veracidad |
| Después de otorgada la buena pro | El órgano encargado de contrataciones realiza la fiscalización posterior para verificar la oferta | Se aplica el principio de privilegio de controles posteriores y el artículo 64.6 del anterior Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- Aplicación de la normativa anterior a la vigencia del Decreto Supremo N° 009-2025-EF
- Procedimientos de selección regulados por la Ley N° 30225 y Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Existencia de buena pro otorgada
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 64.6 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Artículo 43 y 46 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Numeral 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444
- Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y comités de selección sobre sus límites en la verificación documental.
- Guiar a órganos encargados de contrataciones en la fiscalización posterior y acciones correctivas.
- Evitar interpretaciones erróneas que atribuyan al comité de selección funciones de control documental que corresponden a la fiscalización posterior.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000015-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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