Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La anterior normativa otorgaba al Titular de la Entidad la potestad reglada para declarar nulidad de oficio de actos administrativos hasta antes de la celebración del contrato en causales específicas, y la Entidad podía declarar nulidad de contratos en los supuestos del numeral 44.3 del artículo 44, mientras que la nulidad basada en causales del Código Civil corresponde resolverla al árbitro o tribunal arbitral.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y condiciones para ejercer la facultad de nulidad de oficio de actos administrativos y contratos bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La facultad para declarar la nulidad de oficio de actos administrativos y contratos es una potestad reglada que solo procede cuando se configuran las causales expresamente previstas en el artículo 44 de la anterior Ley N° 30225, debiendo la Entidad evaluar criterios de oportunidad y conveniencia para ejercerla, y en caso de nulidad basada en causales del Código Civil, la competencia corresponde al árbitro o tribunal arbitral.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La nulidad de actos administrativos y contratos bajo la anterior Ley N° 30225 procede exclusivamente en los supuestos habilitantes expresamente establecidos por la norma.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Declaración de nulidad de oficio de actos administrativos en procedimiento de selección antes de contrato | Procede solo cuando se configuran causales expresas como incompetencia, contravención de normas, imposible jurídico o prescindencia de normas esenciales | Debe precisarse en la resolución la etapa a la que se retrotrae el procedimiento |
| Declaración de nulidad de contrato por causales del numeral 44.3 del artículo 44 | La Entidad puede declarar nulidad evaluando criterios de oportunidad, eficacia y satisfacción del interés público | Configuración de alguna causal expresamente prevista en la norma |
| Ausencia de regulación específica en la normativa de contrataciones para ejecución contractual | Se aplica supletoriamente el Código Civil en aspectos compatibles | Compatibilidad entre normas y ausencia de regulación específica |
| Nulidad de contrato basada en causales del Código Civil | Competencia para resolver corresponde al árbitro único o tribunal arbitral | Invocación de causales reconocidas en el derecho nacional |
Condiciones y límites de aplicación
- Configuración de causales expresamente previstas en el artículo 44 de la anterior Ley N° 30225
- Evaluación previa de criterios de oportunidad, eficacia, eficiencia y satisfacción del interés público
- Compatibilidad para aplicación supletoria de normas del Código Civil
- Precisión en la resolución de la etapa a la que se retrotrae el procedimiento
- Competencia del árbitro o tribunal arbitral para nulidad basada en causales del Código Civil
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 44 de la Ley N° 30225
- Numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225
- Numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley N° 30225
- Numeral 44.5 y 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 30225
- Artículo 45 de la Ley N° 30225
- Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 344-2018-EF
- Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades en el ejercicio adecuado de la facultad de nulidad de actos y contratos
- Prevenir actos administrativos y contractuales nulos por falta de causal legal
- Facilitar la correcta aplicación supletoria del Código Civil en la ejecución contractual
- Determinar la competencia para resolver controversias sobre nulidad contractual
- Garantizar la precisión en las resoluciones que declaran nulidad
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000064-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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