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OPINIÓN N.º D000038-2025-OECE-DTN

¿Desde cuándo es aplicable el artículo 148 modificado del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?

Vigencia y aplicación supletoria de normas para la suscripción del contrato en la anterior Ley de Contrataciones del Estado

Régimen: Normativa anterior: Ley N.º 30225Año 2025procedimiento de selección
Documento identificadoCriterios jurídicos estructuradosEnlaces a opiniones relacionadas

Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

Las reglas para la suscripción del contrato establecidas en el artículo 148 modificado son aplicables a procesos convocados desde el 20 de setiembre de 2012 y la Ley de Procedimiento Administrativo General puede aplicarse supletoriamente solo en ausencia o deficiencia normativa en el proceso de selección.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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