Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Las reglas para la suscripción del contrato establecidas en el artículo 148 modificado son aplicables a procesos convocados desde el 20 de setiembre de 2012 y la Ley de Procedimiento Administrativo General puede aplicarse supletoriamente solo en ausencia o deficiencia normativa en el proceso de selección.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la vigencia del artículo 148 modificado y el alcance de la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo General en el procedimiento para la suscripción del contrato bajo la anterior Ley de Contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El artículo 148 modificado por D.S. N°138-2012-EF entró en vigencia el 20 de setiembre de 2012 y es aplicable a procesos convocados desde esa fecha; el proceso de selección es un procedimiento administrativo especial regulado por la anterior Ley de Contrataciones del Estado, por lo que la Ley de Procedimiento Administrativo General solo se aplica supletoriamente en caso de ausencia o deficiencia normativa.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las disposiciones específicas de la Ley de Contrataciones del Estado prevalecen y solo en ausencia de regulación aplican supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Proceso de selección convocado a partir del 20 de setiembre de 2012 | Aplicar las disposiciones del artículo 148 modificado por D.S. N°138-2012-EF para la suscripción del contrato | Que el proceso de selección haya sido convocado desde dicha fecha |
| Situaciones no reguladas expresamente en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento | Aplicar supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General | Que exista ausencia o deficiencia normativa en la regulación específica |
Condiciones y límites de aplicación
- El proceso de selección debe estar regulado por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
- La Ley de Procedimiento Administrativo General solo se aplica supletoriamente en ausencia o deficiencia normativa.
- La vigencia del artículo 148 modificado inicia el 20 de setiembre de 2012.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por D.S. N°138-2012-EF
- Artículo 5 del D.S. N°138-2012-EF
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2025-EF
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29873
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la aplicación correcta de plazos y procedimientos para la suscripción del contrato bajo la normativa anterior.
- Guiar a proveedores y entidades en la comprensión del régimen aplicable y la aplicación supletoria de normas.
- Prevenir errores en la gestión de procesos de selección y suscripción contractual.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000038-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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