Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los procesos de contratación convocados hasta el 21 de abril de 2025 que no hayan concluido al 22 de abril de 2025 se rigen por la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la normativa aplicable en el tiempo a procesos de selección iniciados bajo una ley anterior y continuados bajo una ley posterior.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La aplicación de la normativa de contrataciones públicas en el tiempo se rige por la regla general de la irretroactividad de la ley, salvo disposición expresa que establezca la aplicación ultractiva, como la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, que dispone que los procedimientos iniciados antes de su vigencia se rigen por la normativa anterior.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 32069 se rigen por la normativa vigente al momento de su convocatoria.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Procedimiento de selección iniciado antes del 22 de abril de 2025 y no concluido a esa fecha | Se aplica la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF | Que la convocatoria se haya realizado hasta el 21 de abril de 2025 |
| Declaratoria de desierto en procedimiento de selección bajo la Ley Nº 30225 | El procedimiento no culmina y debe convocarse nuevamente conforme a la normativa vigente al momento de la nueva convocatoria | Que no se haya suscrito contrato ni concluido el procedimiento |
| Nulidad de actos en procedimiento de selección bajo la Ley Nº 30225 | Se retrotrae el procedimiento a la etapa indicada sin que exista convocatoria válida previa | Que la nulidad haya sido declarada y se haya indicado la etapa a retrotraer |
Condiciones y límites de aplicación
- Que el procedimiento de selección haya sido convocado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069
- Que el procedimiento no haya concluido al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069
- Que no exista una nueva convocatoria válida posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene efectos retroactivos salvo en materia penal que favorece al reo.
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación salvo disposición contraria.
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú: La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes al tiempo del contrato; los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes posteriores.
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069: Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
- Artículo 69 del anterior Reglamento: Establece eventos que culminan el procedimiento de selección.
- Artículo 136 del anterior Reglamento: Regula causas para no suscribir contrato y efectos en el procedimiento.
- Artículo 29 de la anterior Ley: Define declaratoria de desierto y procedimiento para nueva convocatoria.
- Artículo 44 de la anterior Ley: Regula nulidad de actos del procedimiento y retrotraer etapas.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la normativa aplicable en procesos de selección iniciados antes de la Ley Nº 32069.
- Facilitar la correcta aplicación de la normativa en procedimientos en curso para evitar controversias.
- Brindar claridad a los proveedores sobre el régimen jurídico aplicable a sus ofertas y contratos.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000067-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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