Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Cuando el inicio de la participación efectiva del personal acreditado se posterga por causas no imputables al contratista ni a las partes, la entidad contratante debe evaluar el caso concreto para determinar si existe incumplimiento, pudiendo considerar dicho periodo de postergación como parte del periodo mínimo de permanencia exigido por el numeral 190.2 del artículo 190 del anterior Reglamento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Interpretación del alcance y momento de inicio del periodo mínimo de permanencia del personal acreditado en contratos bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El periodo mínimo de permanencia de 60 días del personal acreditado se cuenta desde el inicio efectivo de su participación en la ejecución contractual, y si este inicio se retrasa por causas no imputables al contratista o a las partes, la entidad contratante debe evaluar si dicho retraso puede considerarse dentro del periodo mínimo para evitar penalidades.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El cómputo del periodo mínimo de permanencia del personal acreditado se inicia desde su participación efectiva en la ejecución del contrato, considerando periodos de postergación no imputables como parte de dicho mínimo.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Inicio de participación del personal acreditado se posterga por causas no imputables al contratista ni a las partes | La entidad contratante debe evaluar el caso concreto para determinar si existe incumplimiento y puede considerar el periodo de postergación como parte del periodo mínimo de permanencia. | La postergación debe estar debidamente sustentada y no ser atribuible al contratista ni a las partes. |
| Personal acreditado participa efectivamente en la ejecución del contrato | Se inicia el cómputo del periodo mínimo de permanencia de 60 días desde el inicio efectivo de su participación. | La participación debe ser efectiva en la ejecución de las prestaciones del contrato. |
Condiciones y límites de aplicación
- La postergación del inicio de la participación del personal debe ser por causas no imputables al contratista ni a las partes.
- La entidad contratante debe contar con sustento suficiente para evaluar la situación.
- El personal debe haber sido acreditado durante el perfeccionamiento del contrato.
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 40.1 del artículo 40 de la anterior Ley
- Artículo 164 del anterior Reglamento
- Numeral 190.1 y 190.2 del artículo 190 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para orientar a entidades y contratistas sobre la interpretación del periodo mínimo de permanencia del personal acreditado bajo la normativa anterior.
- Facilita la gestión de situaciones de sustitución o retraso en la participación del personal clave antes del inicio de la ejecución.
- Contribuye a una aplicación justa y contextualizada de penalidades por incumplimiento.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000018-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones