Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La penalidad reglamentaria se aplica por cada profesional ausente que formaba parte del personal acreditado y por cada día de ausencia durante la ejecución del contrato, y el término 'personal acreditado' se refiere exclusivamente al personal clave presentado y validado para el perfeccionamiento del contrato.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y forma de aplicación de penalidades por ausencia de personal acreditado en la ejecución contractual bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La penalidad prevista en el numeral 190.6 del artículo 190 del anterior Reglamento se aplica individualmente por cada profesional acreditado ausente y por cada día de ausencia, considerando únicamente al personal clave cuya documentación fue presentada y validada para el perfeccionamiento del contrato, en tanto que el resto del personal incluido en la estructura de costos no está sujeto a dicha acreditación ni penalidad específica.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La penalidad por ausencia de personal acreditado se aplica por cada profesional ausente y por cada día de ausencia durante el periodo previsto en el contrato.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Ausencia de personal acreditado durante la ejecución del contrato | Se aplica penalidad por cada profesional ausente y por cada día de ausencia durante el periodo previsto en el contrato | Que el personal sea parte del personal acreditado presentado y validado para el perfeccionamiento del contrato |
| Sustitución de personal acreditado por causas justificadas (muerte, invalidez, inhabilitación) | No se aplica penalidad por ausencia del personal en estos casos | Que el contratista informe por escrito a la Entidad y solicite autorización para la sustitución |
Condiciones y límites de aplicación
- El personal debe estar acreditado documentalmente para el perfeccionamiento del contrato
- La ausencia debe ocurrir durante el periodo previsto para la participación efectiva del personal acreditado
- Las causas justificadas para ausencia deben ser comunicadas y autorizadas por la Entidad
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 40 de la Ley N° 30225: responsabilidad del contratista de ejecutar las obligaciones contractuales.
- Numeral 190.1 del artículo 190 del anterior Reglamento: responsabilidad de ejecutar con personal acreditado.
- Numeral 190.2 del artículo 190 del anterior Reglamento: permanencia mínima del personal acreditado y penalidad por ausencia.
- Numeral 190.4 del artículo 190 del anterior Reglamento: requisitos para sustitución del personal acreditado.
- Numeral 190.6 del artículo 190 del anterior Reglamento: penalidad por incumplimiento de ejecución con personal acreditado.
- Artículo 139 del anterior Reglamento: requisitos para perfeccionamiento del contrato.
- Artículo 163 del anterior Reglamento: forma de cálculo y procedimiento para penalidades.
- Artículo 45 de la Ley N° 30225: mecanismo de solución de controversias.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades contratantes sobre la correcta aplicación de penalidades por ausencia de personal acreditado.
- Guiar a los proveedores sobre la importancia de mantener al personal clave acreditado durante la ejecución contractual para evitar penalidades.
- Facilitar la resolución de controversias contractuales mediante mecanismos previstos en el contrato.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000036-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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