Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La ampliación de plazo por demora en la absolución de consultas requiere que la demora sea no imputable al contratista, que cause atraso o paralización que afecte la ruta crítica, y que la consulta haya sido formulada con anticipación suficiente; el procedimiento de absolución de consultas y el de aprobación de prestaciones adicionales son independientes y no se admiten actuaciones adicionales que justifiquen la inobservancia de los plazos para absolver consultas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y aplicación de la causal de ampliación de plazo por demora en la absolución de consultas y la relación entre los procedimientos de absolución de consultas y aprobación de prestaciones adicionales.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La causal de ampliación de plazo por demora en la absolución de consultas se configura cuando la demora, atribuible a la entidad, supervisor o proyectista, genera un atraso o paralización que afecta la ruta crítica, siempre que la consulta haya sido formulada con anticipación suficiente; además, el procedimiento de absolución de consultas es independiente del procedimiento para la aprobación de prestaciones adicionales y no admite actuaciones adicionales que modifiquen los plazos establecidos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La demora en la absolución de consultas puede justificar ampliación de plazo si la consulta fue formulada con anticipación suficiente y la demora impacta la ruta crítica del programa de ejecución.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Demora en la absolución de consultas por parte del supervisor o entidad | Procede la ampliación de plazo si la demora genera atraso o paralización que afecta la ruta crítica y la consulta fue formulada con anticipación suficiente | La consulta debe haberse formulado con anticipación suficiente para que el programa de ejecución no se vea afectado por los plazos de respuesta |
| Consulta revela necesidad de prestación adicional de obra | Se debe tramitar la aprobación de la prestación adicional conforme al procedimiento del artículo 194 del Reglamento | La absolución de la consulta y la aprobación de la prestación adicional son procedimientos independientes |
| Requerimiento de información adicional durante absolución de consultas | No se suspenden ni modifican los plazos para absolver consultas por requerimientos adicionales | El procedimiento de absolución de consultas no prevé actuaciones adicionales que modifiquen los plazos |
Condiciones y límites de aplicación
- La consulta debe formularse con anticipación suficiente para evitar afectación de la ruta crítica por los plazos de respuesta.
- La demora en la absolución debe ser atribuible a la entidad, supervisor o proyectista, no al contratista.
- Debe verificarse que la demora cause atraso o paralización que impacte la ruta crítica del programa de ejecución.
- No se admiten actuaciones adicionales que modifiquen los plazos establecidos para absolver consultas.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 190 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 194 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 198 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numerales 190.4 y 190.5 del artículo 190 del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para orientar a entidades y contratistas sobre la correcta aplicación de la causal de ampliación de plazo por demora en la absolución de consultas.
- Facilita la planificación y gestión de consultas durante la ejecución de obras para evitar afectaciones en la ruta crítica.
- Evita interpretaciones erróneas sobre la suspensión o modificación de plazos para absolver consultas por requerimientos adicionales.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000083-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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