Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
No es viable contratar la continuación de prestaciones pendientes de un contrato resuelto que deriva de una contratación directa mediante el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del artículo 55.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Si es procedente aplicar el procedimiento de selección no competitivo del literal k) del artículo 55.1 de la Ley Nº 32069 para continuar saldos de obra de contratos resueltos que derivan de contrataciones directas bajo la Ley Nº 30225.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El literal k) del artículo 55.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas permite la contratación directa para continuar prestaciones pendientes solo si el contrato resuelto proviene de un procedimiento competitivo; no es aplicable cuando el contrato original fue una contratación directa, incluso si fue bajo la normativa anterior.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del artículo 55.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas solo es aplicable para continuar prestaciones pendientes de contratos resueltos que derivan de procedimientos competitivos.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato resuelto derivado de procedimiento competitivo | Se puede aplicar el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del artículo 55.1 de la Ley Nº 32069 para continuar prestaciones pendientes. | El contrato original debe provenir de un procedimiento competitivo. |
| Contrato resuelto derivado de contratación directa | No es procedente aplicar el procedimiento de selección no competitivo del literal k) para continuar prestaciones pendientes. | El contrato original fue una contratación directa, incluso bajo la Ley Nº 30225. |
Condiciones y límites de aplicación
- El contrato resuelto debe derivar de un procedimiento de selección competitivo para aplicar el literal k).
- La contratación debe realizarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria.
- La Ley Nº 32069 y su Reglamento son aplicables a procedimientos iniciados desde el 22 de abril de 2025.
- Las equivalencias normativas establecidas en el Decreto Supremo Nº 072-2025-EF deben ser consideradas.
- No se puede modificar términos contractuales vigentes salvo excepciones constitucionales.
Disposiciones normativas citadas
- Literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069
- Literal k) del artículo 100 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF
- Literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225
- Artículos 4.1, 5.6, 5.10 y 6.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589
- Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 072-2025-EF
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069
- Artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las entidades contratantes determinen correctamente el procedimiento aplicable para continuar saldos de obra resueltos.
- Evita errores en la aplicación del procedimiento no competitivo y posibles nulidades contractuales.
- Facilita la interpretación uniforme de la normativa de contrataciones públicas en el tiempo.
- Contribuye a la adecuada gestión de contratos y reactivación de obras públicas paralizadas.
- Apoya a proveedores y entidades en la comprensión de los límites legales para la contratación directa.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000022-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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