Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
No es posible contratar mediante procedimiento no competitivo para continuar prestaciones pendientes antes de la resolución o declaración de nulidad notificada. Cada entidad debe evaluar la aplicación de mecanismos legales para atender situaciones extraordinarias que permitan evitar la interrupción de prestaciones.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del momento y condiciones para aplicar el procedimiento de selección no competitivo para prestaciones pendientes tras resolución o nulidad contractual y alternativas para evitar interrupción de prestaciones.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La aplicación del procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley requiere que previamente se haya efectuado y notificado la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales indicadas, siendo este hecho un presupuesto habilitante. Antes de ello, no es posible su uso. Para evitar la interrupción de prestaciones, la Ley contempla otras causales de contratación directa por emergencia o desabastecimiento, que deben evaluarse conforme a los hechos concretos y requisitos normativos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El procedimiento de selección no competitivo para continuar prestaciones pendientes de contratos resueltos o nulos procede solo después de la resolución o declaración de nulidad notificada.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato resuelto o declarado nulo por causales del literal 71.1 a) y b) | Procede contratación no competitiva para prestaciones pendientes solo después de la resolución o nulidad notificada | Contrato derivado de procedimiento competitivo y ejecución iniciada |
| Situación de emergencia declarada conforme a SINAGERD o normativa aplicable | Procede contratación directa no competitiva para atender necesidades inmediatas sin requisitos formales | Regularización posterior en plazos establecidos |
| Situación de desabastecimiento que afecta funcionamiento o cumplimiento de funciones | Procede contratación directa no competitiva para bienes o servicios afectados | Acreditación de ausencia inminente por situación extraordinaria e imprevisible |
Condiciones y límites de aplicación
- Resolución o declaración de nulidad del contrato debe estar notificada para aplicar literal k) del numeral 55.1 del artículo 55.
- Contrato original debe derivar de procedimiento competitivo y haberse iniciado la ejecución.
- Para emergencia, debe existir situación conforme a definiciones del SINAGERD o normativa sectorial.
- Para desabastecimiento, debe acreditarse ausencia inminente causada por situación extraordinaria e imprevisible.
Disposiciones normativas citadas
- Literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069
- Literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la Ley 32069
- Literal k) del artículo 100 del Reglamento
- Literal b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069
- Numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley 32069
- Artículo 289 del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades sobre el momento y condiciones para aplicar contratación no competitiva por prestaciones pendientes.
- Guiar en la evaluación y aplicación de mecanismos para evitar interrupción de prestaciones en contratos resueltos o nulos.
- Facilitar la comprensión de causales de emergencia y desabastecimiento para contratación directa.
- Contribuir a la correcta gestión contractual y cumplimiento normativo en situaciones excepcionales.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000065-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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