Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La contratación directa conforme al literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley para prestaciones pendientes de contratos resueltos o nulos debe ser evaluada por la entidad contratante con fundamentos técnicos, incluso si el contrato está sometido a arbitraje, y debe cumplir con lo dispuesto en el literal k) del artículo 100 del Reglamento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Aplicación y alcance del procedimiento de selección no competitivo para contratar prestaciones pendientes derivadas de contratos resueltos o declarados nulos, en especial cuando el contrato está sometido a arbitraje.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La posibilidad de contratar directamente prestaciones pendientes de contratos resueltos o declarados nulos por causales específicas está condicionada a la evaluación técnica de la entidad contratante y al cumplimiento de los requisitos normativos vigentes, sin que el sometimiento a arbitraje impida dicha contratación.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La contratación directa para prestaciones pendientes de contratos resueltos o nulos debe evaluarse técnicamente por la entidad, incluso si el contrato está en arbitraje, y cumplir con los requisitos del literal k) del artículo 100 del Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato resuelto o declarado nulo por causales del literal a) o b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley | La entidad puede contratar directamente las prestaciones pendientes conforme al literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley | Evaluación técnica favorable de la entidad y cumplimiento de requisitos del literal k) del artículo 100 del Reglamento |
| Contrato sometido a arbitraje | La contratación directa conforme al literal k) puede aplicarse | La entidad debe considerar el arbitraje en su evaluación técnica sin que este impida la contratación directa |
Condiciones y límites de aplicación
- Contrato debe estar resuelto o declarado nulo por causales específicas del literal a) o b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley
- Contrato debe derivar de procedimiento de selección competitivo
- Evaluación técnica de la entidad contratante que justifique la contratación directa
- Cumplimiento de los requisitos del literal k) del artículo 100 del Reglamento
- No modificar el objeto, naturaleza o finalidad de la contratación original
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 55, numeral 55.1, literal k) de la Ley N° 32069
- Artículo 71, numeral 71.1, literales a) y b) de la Ley N° 32069
- Artículo 100, literal k) del Reglamento aprobado por D.S. N° 009-2025-EF
- Artículo 44.2 de la Ley N° 30225
- Artículo 145 del Reglamento aprobado por D.S. N° 344-2018-EF
- Artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la aplicación del literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley para contratar prestaciones pendientes de contratos resueltos o nulos
- Facilitar la toma de decisiones técnicas y jurídicas en la contratación directa en casos de contratos con controversias o nulidades
- Evitar interpretaciones erróneas sobre la incompatibilidad del arbitraje con la contratación directa
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000032-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones