Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Es viable utilizar el procedimiento de selección no competitivo para contratar prestaciones pendientes derivadas de contratos de consultoría de obra para elaboración de expedientes técnicos resueltos o nulos, pero no para la contratación directa de supervisión vinculada a dichos contratos. Asimismo, no es posible aplicar procedimientos del anterior Reglamento a partir de la vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Alcance y aplicación del procedimiento de selección no competitivo para contratar prestaciones pendientes y supervisión derivadas de contratos resueltos o nulos bajo la Ley N° 32069 y su Reglamento.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas permite contratar directamente prestaciones pendientes derivadas de contratos resueltos o nulos que provengan de procedimientos competitivos, incluyendo la elaboración de expedientes técnicos y contratos de supervisión vinculados a contratos de obra, pero no se extiende a la contratación directa de supervisión para contratos de consultoría de elaboración de expedientes técnicos. Además, los procedimientos y contratos iniciados bajo la Ley N° 32069 y su Reglamento deben cumplir con la normativa vigente, sin aplicación ultractiva de normas anteriores.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las entidades pueden contratar directamente prestaciones pendientes de contratos resueltos o nulos mediante procedimiento no competitivo conforme al literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas, siempre que el contrato derive de un procedimiento competitivo, pero esta figura no se extiende a la contratación directa de supervisión vinculada a contratos de consultoría para elaboración de expedientes técnicos.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato resuelto o declarado nulo derivado de procedimiento competitivo | Aplicar procedimiento de selección no competitivo previsto en literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 para contratar prestaciones pendientes | El contrato original debe derivar de un procedimiento competitivo y las prestaciones pendientes deben estar claramente identificadas |
| Contrato de consultoría para elaboración de expediente técnico resuelto o nulo | No se puede contratar directamente la supervisión vinculada mediante el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 | La supervisión debe contratarse conforme a los procedimientos regulares previstos en la normativa vigente |
| Procedimientos iniciados a partir del 22 de abril de 2025 | Aplicar la Ley N° 32069 y su Reglamento vigente | No aplicar procedimientos del anterior Reglamento ni normas anteriores |
Condiciones y límites de aplicación
- El contrato original debe derivar de un procedimiento de selección competitivo
- Las prestaciones pendientes deben estar claramente identificadas y ser consecuencia directa del contrato resuelto o nulo
- La contratación de supervisión vinculada a contratos de consultoría para elaboración de expedientes técnicos no está comprendida en el literal k)
- Los procedimientos iniciados a partir del 22 de abril de 2025 deben cumplir con la Ley N° 32069 y su Reglamento
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 55, numeral 55.1, literal k) de la Ley N° 32069
- Artículo 71, párrafo 71.1, literales a) y b) de la Ley N° 32069
- Numerales 185.1 y 185.3 del artículo 185 del Reglamento de la Ley N° 32069
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069
- Artículo 167 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (derogado)
- Artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la gestión contractual para la continuidad de obras y servicios públicos cuando un contrato es resuelto o declarado nulo
- Evita interpretaciones erróneas que podrían afectar la legalidad y transparencia en la contratación de supervisión
- Orientación clara para entidades y proveedores sobre la normativa aplicable y procedimientos vigentes
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000040-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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