Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El plazo para presentar la liquidación permanece suspendido hasta que la controversia sobre la resolución contractual sea resuelta definitivamente y quede firme con el laudo arbitral; no se aplica preferentemente la regla general del numeral 251.3 del anterior Reglamento en estos casos.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del inicio del plazo para presentación de liquidación y efectos del arbitraje sobre la resolución contractual en contratos de obra.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El plazo para la liquidación de contratos de obra con resolución contractual sometida a arbitraje no corre mientras el arbitraje esté pendiente, pues la resolución no se considera consentida ni firme hasta la emisión del laudo arbitral definitivo, suspendiéndose así el trámite de liquidación conforme a la normativa aplicable.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El plazo para presentar la liquidación de contratos de obra con resolución sometida a arbitraje comienza a computarse solo después de que la controversia haya sido resuelta y consentida mediante laudo arbitral definitivo.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Decisión de la JRD sobre resolución contractual sometida a arbitraje | El plazo para presentar la liquidación se suspende hasta que el arbitraje emita laudo definitivo | La controversia debe estar pendiente de resolución definitiva |
| Resolución contractual en proceso arbitral | No se considera consentida la resolución para efectos de iniciar plazo de liquidación | El arbitraje esté pendiente y no haya laudo definitivo |
| Presentación de liquidación durante arbitraje pendiente | No opera el consentimiento o aprobación tácita de la liquidación | Existencia de conceptos vinculados a la controversia arbitral |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de controversia sobre resolución contractual sometida a arbitraje
- Pendiente emisión de laudo arbitral definitivo
- Suspensión del plazo para presentación de liquidación mientras dure el arbitraje
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 45.8 del artículo 45 de la anterior Ley
- Numeral 250.1 y 250.5 del artículo 250 del anterior Reglamento
- Numeral 251.3 del artículo 251 del anterior Reglamento
- Numeral 209.1 y 209.4 y 209.9 del artículo 209 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y proveedores sobre el momento correcto para iniciar la liquidación en contratos con resolución en arbitraje
- Evitar actuaciones prematuras que puedan generar controversias o nulidades en la liquidación
- Garantizar que la liquidación refleje la situación definitiva del contrato tras resolución de controversias
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000105-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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