Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Bajo la normativa anterior, la Entidad no puede declarar improcedente una ampliación de plazo luego de operada la aprobación automática por silencio positivo, ni está obligada a emitir acto formal de reconocimiento; bajo la normativa vigente, la aprobación automática se mantiene y se debe registrar en el SEACE mediante Pladicop en un plazo máximo de dos días hábiles tras vencido el plazo para pronunciarse.
¿Qué cuestión jurídica examina?
¿Puede la Entidad declarar improcedente una ampliación de plazo luego de operada la aprobación automática por falta de pronunciamiento? ¿Cuál es el procedimiento para reconocer dicha aprobación automática?
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La aprobación automática de la ampliación de plazo por falta de pronunciamiento de la Entidad se configura como un acto administrativo ficticio favorable que no requiere acto formal de reconocimiento y que impide a la Entidad emitir resolución en sentido contrario una vez vencido el plazo legal; bajo la normativa vigente se mantiene esta figura con la obligación adicional de registrar la ampliación en el SEACE mediante Pladicop.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La aprobación automática de ampliación de plazo opera por silencio positivo y no puede ser revocada por resolución extemporánea.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Falta de pronunciamiento de la Entidad dentro del plazo legal para solicitud de ampliación de plazo | Se produce la aprobación automática de la ampliación de plazo por silencio positivo | El contratista debe haber cumplido estrictamente con el procedimiento de solicitud |
| Emisión de resolución extemporánea que declara improcedente una ampliación ya aprobada automáticamente | La resolución puede ser declarada nula por contravenir la normativa de contrataciones | La aprobación automática ya se haya configurado por falta de pronunciamiento oportuno |
| Normativa vigente tras aprobación automática de ampliación de plazo | La Entidad debe registrar la ampliación en el SEACE mediante Pladicop en un plazo máximo de dos días hábiles | El contratista haya cumplido con el procedimiento regular de solicitud |
Condiciones y límites de aplicación
- Cumplimiento estricto del procedimiento de solicitud de ampliación de plazo por parte del contratista
- Falta de pronunciamiento expreso de la Entidad dentro del plazo legal establecido
- Vencimiento del plazo legal sin notificación de decisión por parte de la Entidad
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 34 de la Ley N° 30225
- Numeral 158.3 del artículo 158 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Numeral 198.4 del artículo 198 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Numeral 153.8 del artículo 153 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Artículo 44 de la Ley N° 30225
- Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225
- Numeral 142.5 del artículo 142 del Decreto Supremo N° 009-2025-EF
- Numeral 142.8 del artículo 142 del Decreto Supremo N° 009-2025-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a las Entidades y proveedores entender el procedimiento y efectos de la aprobación automática de ampliación de plazo
- Evita la emisión de actos administrativos inválidos o nulos por resoluciones extemporáneas
- Facilita el cumplimiento de obligaciones de registro en plataformas digitales para transparencia
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000016-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones