Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobar procedimientos de selección no competitivos en los supuestos b), c) y k) del artículo 55.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas en la autoridad de gestión administrativa u otra dependencia, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la posibilidad y alcance de la delegación de facultades para aprobar procedimientos de selección no competitivos en contrataciones públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El artículo 25 de la Ley permite la delegación de facultades conferidas al titular de la entidad, salvo excepciones reglamentarias; el artículo 102 del Reglamento asigna al titular la aprobación de procedimientos no competitivos en los supuestos b), c) y k), sin establecer restricción para delegar esta facultad.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El titular de la entidad puede delegar la aprobación de procedimientos no competitivos en los supuestos b), c) y k) del artículo 55.1 de la Ley, salvo excepciones previstas en el Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| El titular de la entidad desea delegar la aprobación de procedimientos no competitivos en supuestos b), c) y k). | Puede delegar mediante resolución, conforme al artículo 25.2 de la Ley y sin restricción del Reglamento. | No debe existir excepción expresa en el Reglamento que impida la delegación. |
Condiciones y límites de aplicación
- La delegación debe realizarse mediante resolución.
- No debe existir restricción expresa en el Reglamento para la delegación.
- La facultad delegada corresponde a los supuestos b), c) y k) del artículo 55.1 de la Ley.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 102 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal a) y b) del artículo 25.1 de la Ley
- Artículo 18 del Reglamento
- Literal c) del artículo 18 de la Ley
- Literal d) del artículo 19 de la Ley
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la toma de decisiones en contrataciones públicas mediante delegación formalizada.
- Evita interpretaciones restrictivas sobre la delegación de facultades en procedimientos no competitivos.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000062-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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