Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La cancelación del procedimiento de selección en procedimientos no competitivos puede aplicarse desde la aprobación del expediente de contratación hasta antes de la adjudicación, la cual se produce con la aprobación del procedimiento tras la presentación y evaluación de la oferta del proveedor invitado.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del momento y condiciones en que la entidad contratante puede cancelar un procedimiento de selección no competitivo, especialmente ante la negativa del proveedor a presentar oferta o suscribir contrato.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La cancelación del procedimiento de selección es procedente únicamente hasta antes de la adjudicación de la buena pro, y en procedimientos no competitivos la adjudicación se produce con la aprobación del procedimiento tras la selección del proveedor que presentó oferta técnica y económica conforme a los requisitos; la negativa posterior a la suscripción del contrato genera la adjudicación sin efecto automática, no la cancelación.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La cancelación del procedimiento de selección puede efectuarse hasta antes de la adjudicación de la buena pro, incluso en procedimientos no competitivos, conforme al marco normativo aplicable.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Procedimiento de selección no competitivo en fase previa a la adjudicación | La entidad puede cancelar el procedimiento conforme al artículo 57 de la Ley y artículo 85 del Reglamento | Que se configure alguna de las causales previstas y que la cancelación se realice antes de la adjudicación |
| Proveedor no suscribe contrato tras adjudicación en procedimiento no competitivo | La adjudicación queda sin efecto automáticamente conforme al artículo 102.4 del Reglamento | Que la adjudicación ya se haya producido con la aprobación del procedimiento |
Condiciones y límites de aplicación
- La cancelación debe realizarse antes de la adjudicación de la buena pro.
- En procedimientos no competitivos, la adjudicación se produce con la aprobación del procedimiento tras la selección del proveedor.
- La cancelación debe sustentarse en informe de la DEC y resolución de la autoridad de gestión administrativa.
- La negativa del proveedor a suscribir contrato posterior a la adjudicación no permite cancelar, sino que genera adjudicación sin efecto automática.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 57 de la Ley General de Contrataciones Públicas: La entidad puede cancelar el procedimiento en cualquier momento previo a la adjudicación por causas específicas.
- Artículo 85 del Reglamento: La autoridad de gestión administrativa puede cancelar el procedimiento mediante resolución sustentada en informe de la DEC.
- Artículo 55 de la Ley: Contrataciones sujetas a procedimiento no competitivo.
- Artículo 101.2 del Reglamento: La fase de selección en procedimientos no competitivos inicia con la invitación y presentación de oferta técnica y económica.
- Artículo 102.4 del Reglamento: La adjudicación sin efecto automática si el proveedor no suscribe el contrato.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades sobre el momento y condiciones para cancelar procedimientos no competitivos.
- Evitar interpretaciones erróneas sobre la cancelación posterior a la adjudicación.
- Facilitar la gestión contractual y administrativa conforme a la normativa vigente.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000031-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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