Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En procedimientos de selección no competitivos, el consorcio es el postor y contratista mediante su representante común, quien actúa en nombre y representación del consorcio sin reemplazarlo ni asumir obligaciones propias, y debe no estar inmerso en impedimentos para contratar con el Estado conforme al artículo 30 de la Ley.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la calidad jurídica del consorcio y su representante común en procedimientos no competitivos y aplicación de impedimentos para contratar con el Estado al representante común.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El consorcio adquiere la calidad de postor y contratista en procedimientos no competitivos, actuando a través de su representante común quien no actúa en nombre propio ni asume obligaciones propias, y este representante debe cumplir con los impedimentos para contratar establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
En procedimientos no competitivos, el consorcio es el postor y contratista, representado por el representante común que actúa en nombre y representación del consorcio y debe no estar impedido para contratar con el Estado conforme al artículo 30 de la Ley.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Procedimiento de selección no competitivo con consorcio participante | El consorcio es el postor y contratista mediante su representante común | El representante común actúa en nombre y representación del consorcio y no está impedido para contratar con el Estado |
| Verificación de impedimentos para contratar del representante común | Debe verificarse que el representante común no esté inmerso en impedimentos del artículo 30 de la Ley | Antes de aprobar la contratación y suscribir el contrato |
| Subcontratación en contratos derivados de procedimientos no competitivos | La subcontratación solo es posible hasta el 40% del monto y requiere aprobación de la entidad | Presentación de solicitud sustentada y cumplimiento de requisitos del artículo 108 del Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- El representante común debe no estar impedido para contratar con el Estado conforme al artículo 30 de la Ley
- El consorcio debe presentar la promesa de consorcio conforme a lo establecido en el Reglamento
- La subcontratación debe cumplir con los límites y requisitos establecidos en el Reglamento
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre supuestos para procedimientos no competitivos
- Artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre impedimentos para contratar
- Artículo 101 y 102 del Reglamento sobre procedimiento de selección no competitivo
- Artículo 69 del Reglamento sobre contenido de las ofertas
- Artículo 108 del Reglamento sobre subcontratación
- Artículo 89 del Reglamento sobre contrato de consorcio
- Numeral 2.3 y 2.3.4 de las Bases Estándar para procedimientos no competitivos
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la correcta identificación del postor y contratista en consorcios en procedimientos no competitivos
- Guiar a los proveedores consorciados sobre la representación y obligaciones del representante común
- Prevenir la contratación con representantes comunes impedidos conforme a la Ley
- Facilitar la correcta aplicación de la normativa sobre subcontratación en contratos públicos
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000049-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
La fecha mostrada corresponde a la publicación identificada en el portal del OECE; no sustituye la fecha de firma que conste en el documento original.
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