Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Es posible que el Titular de la entidad asuma las funciones de la Autoridad de la Gestión Administrativa según las normas internas, y puede delegar las funciones asignadas en los procesos de contratación pública, excepto aquellas indelegables establecidas en el Reglamento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance de las funciones del Titular de la entidad y la Autoridad de la Gestión Administrativa, y la posibilidad de delegación de funciones en procesos de contratación pública.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento establecen roles diferenciados para el Titular de la entidad y la Autoridad de la Gestión Administrativa, pero permiten que, conforme a las normas internas de organización, el Titular asuma las funciones de la AGA y delegue sus atribuciones, salvo las indelegables previstas en el Reglamento.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El Titular de la entidad puede asumir funciones de la Autoridad de la Gestión Administrativa y delegar sus atribuciones, salvo las indelegables conforme al Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| El Titular de la entidad asume funciones de la Autoridad de la Gestión Administrativa conforme a normas internas | El Titular puede ejercer las funciones de la AGA en contratación pública | Que las normas internas de organización lo establezcan expresamente |
| El Titular de la entidad desea delegar funciones asignadas en procesos de contratación pública | Puede delegar mediante resolución las funciones asignadas, salvo las indelegables | Que la delegación no incluya funciones indelegables según el Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de normas internas de organización que asignen funciones de la AGA al Titular
- Delegación formalizada mediante resolución
- Respeto a las funciones indelegables establecidas en el Reglamento
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades sobre la asignación y delegación de funciones en procesos de contratación pública
- Evitar conflictos o dudas sobre la autoridad y responsabilidades en la gestión administrativa de contrataciones
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000034-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones