Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Cuando la interrupción de la ejecución es imputable a la entidad, la suspensión del plazo requiere autorización previa de la autoridad de gestión administrativa; tras la suspensión, no procede solicitar ampliación de plazo por los mismos hechos, salvo que se presenten nuevos hechos que justifiquen dicha ampliación conforme a la normativa.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de requisitos y efectos jurídicos de la suspensión del plazo de ejecución contractual y su relación con la ampliación de plazo en contratos públicos.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La suspensión del plazo de ejecución contractual puede acordarse por eventos no atribuibles a las partes sin autorización previa, pero si el evento es imputable a la entidad, requiere autorización previa de la autoridad de gestión administrativa; la suspensión no implica otorgamiento de plazo adicional, por lo que la ampliación de plazo es una figura distinta que debe solicitarse y formalizarse conforme a la normativa.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La suspensión del plazo de ejecución contractual requiere autorización previa de la autoridad de gestión administrativa cuando el evento es imputable a la entidad contratante.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Evento que interrumpe la ejecución no es atribuible a las partes | Las partes pueden acordar la suspensión del plazo sin autorización previa | El acuerdo debe constar por escrito |
| Evento que interrumpe la ejecución es imputable a la entidad contratante | Las partes pueden acordar la suspensión del plazo solo con autorización previa de la autoridad de gestión administrativa | El acuerdo debe constar por escrito |
| Reinicio del plazo tras suspensión | No procede solicitar ampliación de plazo por los mismos hechos que motivaron la suspensión | La suspensión no implica aumento del plazo contractual |
| Solicitud de ampliación de plazo por hechos nuevos | La ampliación debe solicitarse y formalizarse mediante adenda conforme al artículo 110 del Reglamento | Deben configurarse causales previstas en la normativa |
Condiciones y límites de aplicación
- La suspensión por eventos imputables a la entidad requiere autorización previa de la autoridad de gestión administrativa.
- El acuerdo de suspensión debe constar por escrito.
- La ampliación de plazo es una modificación contractual distinta que requiere formalización mediante adenda.
- La suspensión no implica aumento del plazo contractual.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 107 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas: regula suspensión del plazo de ejecución contractual.
- Numeral 107.5 del artículo 107 del Reglamento: suspensión con autorización previa cuando el evento es imputable a la entidad.
- Artículo 110 del Reglamento: formalidades para modificaciones contractuales.
- Artículos 142, 198, 199, 200 y 202 del Reglamento: causales y procedimientos para ampliación de plazo.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y contratistas sobre cuándo y cómo acordar la suspensión del plazo de ejecución.
- Evitar solicitudes indebidas de ampliación de plazo tras suspensión.
- Garantizar cumplimiento de formalidades para modificaciones contractuales.
- Facilitar la gestión adecuada de eventos que interrumpen la ejecución contractual.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000044-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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