Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Las contrataciones realizadas por Entidades de la Administración Pública que impliquen erogación de fondos públicos están comprendidas en el ámbito de la normativa de contrataciones públicas y deben cumplir con sus disposiciones; sin embargo, el OECE no puede determinar la naturaleza jurídica específica de cada acuerdo o si un desembolso es erogación de fondos públicos, lo que debe analizarse según cada caso y normativa especial.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del ámbito de aplicación vigente de la normativa de contrataciones públicas y la vigencia de opiniones previas en relación con contratos específicos.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones públicas se define por la concurrencia del criterio subjetivo (ser Entidad contratante) y objetivo (contratación con erogación de fondos públicos), conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y no todo pago o relación jurídica con un privado constituye contratación pública; además, el OECE no tiene competencia para determinar la naturaleza jurídica específica de cada relación contractual.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las contrataciones de bienes, servicios y obras con erogación de fondos públicos por Entidades están sujetas a la normativa de contrataciones públicas conforme a la Ley y su Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratación de bienes, servicios u obras por Entidad con erogación de fondos públicos | Aplicar la normativa de contrataciones públicas conforme a la Ley y su Reglamento | Que concurran simultáneamente el criterio subjetivo (Entidad) y objetivo (erogación de fondos públicos) |
| Relación jurídica entre Entidad y privado sin erogación de fondos públicos | No se aplica la normativa de contrataciones públicas | Ausencia de erogación de fondos públicos o exclusión normativa específica |
Condiciones y límites de aplicación
- Que la entidad contratante esté comprendida en el listado del artículo 3 de la Ley.
- Que la contratación implique erogación de fondos públicos conforme a la normativa financiera aplicable.
- Que la contratación tenga por objeto la adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras para el cumplimiento de funciones públicas.
- Que no exista norma especial que excluya la aplicación de la normativa de contrataciones públicas.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 3 de la Ley General de Contrataciones Públicas: delimita ámbito de aplicación subjetivo y objetivo.
- Artículo 76° de la Constitución Política de 1993: establece contratación por contrata y licitación pública con fondos públicos.
- Numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley: define Entidades contratantes.
- Numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley: establece aplicación para contrataciones con erogación de fondos públicos.
- Literal j) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley: exclusión para convenios entre Entidades sin fines de lucro.
- Artículo 11 y numerales b) y c) del artículo 389 del Reglamento.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades sobre cuándo deben aplicar la normativa de contrataciones públicas.
- Evitar interpretaciones erróneas sobre la aplicación de la normativa en contratos con fondos públicos.
- Facilitar la correcta gestión contractual conforme al marco normativo vigente.
- Brindar claridad sobre competencias del OECE en materia interpretativa.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000029-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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