Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Para el cálculo de la penalidad por mora en contratos a precios unitarios, debe aplicarse la fórmula con el plazo y monto vigente, siendo este último el monto resultante de las valorizaciones de los metrados ejecutados y las modificaciones contractuales aplicadas al contrato original.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del monto vigente del contrato para aplicar la penalidad por mora en contratos de obra a precios unitarios con mayores metrados y modificaciones contractuales.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El monto vigente del contrato, para efectos del cálculo de la penalidad por mora, debe entenderse como el contrato original afectado por las variaciones contractuales (reajustes, adicionales, reducciones, ampliaciones o reducciones de plazo u otras modificaciones) y corresponde al monto resultante de las valorizaciones de los metrados realmente ejecutados, incluyendo los mayores metrados que no provienen de modificaciones del diseño de ingeniería.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El monto vigente del contrato para la penalidad por mora en contratos a precios unitarios es el resultado de las valorizaciones de los metrados ejecutados y las modificaciones contractuales aplicables.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de ejecución de obra a precios unitarios con mayores metrados valorizados | El monto vigente del contrato para penalidad por mora incluye las valorizaciones de los metrados ejecutados y las modificaciones contractuales aplicadas | Que las mayores metrados no provengan de modificaciones del diseño de ingeniería y estén debidamente valorizados |
| Aplicación de penalidad por mora en contratos de obra | Se debe aplicar la fórmula de penalidad usando el monto vigente y plazo vigente del contrato | Que el monto vigente considere reajustes, adicionales, reducciones y otras modificaciones contractuales |
Condiciones y límites de aplicación
- Los mayores metrados deben estar valorizados y no derivar de modificaciones del diseño de ingeniería
- Las modificaciones contractuales deben estar formalmente reconocidas conforme a la normativa aplicable
- La fórmula de penalidad por mora debe aplicarse con el monto y plazo vigentes
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 y numeral 11.3 literal g) de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 35 del anterior Reglamento
- Artículo 194 del anterior Reglamento
- Artículo 161 y 162 del anterior Reglamento
- Anexo N° 1 “Definiciones” del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las entidades y proveedores comprendan cómo determinar el monto vigente para penalidades en contratos a precios unitarios
- Permite una gestión contractual más precisa y conforme a la normativa vigente
- Contribuye a la correcta ejecución y supervisión de contratos de obra
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000012-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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