Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Un mayor metrado se configura con el incremento del metrado de una partida singularmente considerada en el presupuesto de obra, sin importar partidas similares en otros componentes, y cada partida debe valorizarse y pagarse individualmente; la aprobación de mayores metrados o prestaciones adicionales debe evaluarse conforme a los requisitos normativos y el caso concreto.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y aplicación de la figura de mayores metrados en contratos a precios unitarios y su distinción con prestaciones adicionales de obra.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El mayor metrado se entiende como el incremento del metrado de una partida específica del presupuesto de obra, sin que importe la existencia de partidas con denominación idéntica o similar en otros componentes o secciones; cada partida debe valorizarse y pagarse de manera independiente, y la aprobación de mayores metrados o prestaciones adicionales requiere análisis del caso concreto conforme a la normativa aplicable.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El mayor metrado se configura con el incremento del metrado de una partida singularmente considerada en el presupuesto de obra, tratándose cada partida de forma individual para valorización y pago.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Incremento del metrado en una partida singularmente considerada en un componente del presupuesto de obra | Se configura un mayor metrado para esa partida y debe valorizarse y pagarse individualmente | El incremento proviene del replanteo, es necesario para la obra y no modifica el diseño de ingeniería |
| Existencia de partidas con denominación idéntica o similar en diferentes componentes o secciones | Cada partida debe ser tratada como unidad independiente para valorización y pago | No se debe compensar metrados entre componentes |
| Ejecución de una partida no presupuestada en un componente pero existente en otro | Debe evaluarse si corresponde mayor metrado o prestación adicional conforme a requisitos normativos | Análisis integral del caso concreto y viabilidad técnica |
Condiciones y límites de aplicación
- El mayor metrado debe provenir de una partida existente en el presupuesto de obra.
- Debe resultar del replanteo y cuantificación real respecto al expediente técnico.
- Debe ser necesario para la correcta ejecución de la obra.
- No debe implicar modificación del diseño de ingeniería.
Disposiciones normativas citadas
- Literal b) del artículo 35 del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- Artículo 194 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Definiciones
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las entidades contratantes y proveedores apliquen correctamente la figura de mayores metrados en la ejecución de obras a precios unitarios.
- Permite una adecuada valorización y pago de metrados conforme a la normativa.
- Evita controversias por interpretación errónea de partidas con denominación similar en distintos componentes.
- Guía la evaluación de casos que requieren determinar si corresponde mayor metrado o prestación adicional.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000050-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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