Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La anterior normativa de contrataciones del Estado no exigía autorización previa de la Contraloría General de la República para la ejecución y pago de mayores metrados en contratos de obra bajo sistema de precios unitarios, incluso si estos superaban el 15% del monto original; dicha autorización era requerida solo para prestaciones adicionales de obra que superaran ese porcentaje.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance de la autorización previa requerida para la ejecución y pago de mayores metrados en contratos de obra bajo sistema de precios unitarios según la anterior normativa
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La autorización previa de la Contraloría General de la República para ejecución y pago es exigible únicamente para prestaciones adicionales de obra que superen el 15% del monto original del contrato, incluyendo mayores metrados para efectos de cuantificación, pero no para la ejecución y pago de mayores metrados en contratos a precios unitarios, que mantienen su naturaleza jurídica distinta a las prestaciones adicionales.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La autorización previa de la Contraloría General de la República para ejecución y pago aplica solo a prestaciones adicionales de obra que superen el 15% del monto original, no a mayores metrados en contratos a precios unitarios
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo sistema de precios unitarios | Requiere autorización previa del supervisor o inspector y comunicación a la entidad, sin autorización previa de la Contraloría | Independientemente de que los mayores metrados superen el 15% del monto original |
| Pago de mayores metrados en contratos de obra bajo sistema de precios unitarios | Requiere aprobación del titular de la entidad o delegado, sin autorización previa de la Contraloría | En tanto no se trate de prestaciones adicionales |
| Ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra que superen el 15% del monto original | Requiere autorización previa de la Contraloría General de la República | Que las prestaciones adicionales no sean mayores metrados en contratos a precios unitarios |
Condiciones y límites de aplicación
- Contrato de obra suscrito bajo sistema de precios unitarios
- Diferenciación clara entre mayores metrados y prestaciones adicionales de obra
- Aplicación de la anterior normativa de contrataciones del Estado vigente hasta el 21 de abril de 2025
Disposiciones normativas citadas
- Literal b) del artículo 35 del anterior Reglamento: sistema de precios unitarios aplicable cuando no se conocen cantidades exactas
- Anexo de Definiciones del anterior Reglamento: definición de mayor metrado
- Numeral 205.10 del artículo 205 del anterior Reglamento: autorización previa del supervisor o inspector para mayores metrados
- Numeral 205.12 del artículo 205 del anterior Reglamento: no se requiere aprobación previa de la entidad para ejecución de mayores metrados, sí para pago
- Numeral 34.5 del artículo 34 de la anterior Ley: autorización previa de la Contraloría para ejecución y pago de prestaciones adicionales mayores al 15%
- Numeral 206.1 del artículo 206 del anterior Reglamento: inclusión de mayores metrados en el cálculo del 15% para prestaciones adicionales
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la correcta aplicación de procedimientos para ejecución y pago en contratos de obra bajo sistema de precios unitarios.
- Evita confusiones y errores en la solicitud de autorizaciones previas ante la Contraloría General de la República.
- Contribuye a la eficiencia en la gestión contractual y control de obras públicas.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000045-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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