Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La Entidad debe definir y sustentar la estrategia de contratación más idónea y eficiente para su requerimiento, pudiendo convocar procedimientos según relación de ítems, tramos, lotes, contratación por paquetes o consorcios, sin vulnerar la prohibición de fraccionamiento, verificando el cumplimiento de las condiciones normativas aplicables.
¿Qué cuestión jurídica examina?
¿Cómo debe proceder la Entidad cuando ningún proveedor puede atender la totalidad del requerimiento sin vulnerar la prohibición de fraccionamiento?
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La estrategia de contratación debe basarse en un análisis integral que permita seleccionar el procedimiento o mecanismo más adecuado, incluyendo la posibilidad de procedimientos según relación de ítems, contratación por paquetes o consorcios, siempre que se sustente adecuadamente y se evite el fraccionamiento prohibido por la normativa.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La Entidad debe definir la estrategia de contratación más idónea y eficiente conforme a su requerimiento y caso concreto, sustentando que no se vulnera la prohibición de fraccionamiento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Ningún proveedor puede atender la totalidad del requerimiento | La Entidad debe definir la estrategia de contratación más idónea y eficiente, sustentada en la interacción con el mercado | Debe verificarse que la estrategia no configure fraccionamiento prohibido |
| Se opta por procedimiento según relación de ítems, tramos o lotes | La Entidad puede convocar un único procedimiento con ítems independientes, cada uno con valor superior a contrato menor | La estrategia debe sustentar que el agrupamiento es más eficiente que contrataciones separadas |
| Contratación por paquetes | La Entidad puede contratar por paquetes siempre que se cumplan las condiciones del numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento | Debe verificarse el cumplimiento de dichas condiciones y sustentar la estrategia |
| Contratación mediante consorcios | La Entidad puede contratar proveedores agrupados en consorcio que en conjunto cumplan el requerimiento | La estrategia debe sustentar la viabilidad y pertinencia de esta modalidad |
Condiciones y límites de aplicación
- Sustento documental de la estrategia de contratación basada en análisis integral y la interacción con el mercado
- Verificación de que el procedimiento o mecanismo elegido no configura fraccionamiento prohibido
- Cumplimiento de las condiciones específicas para contratación por paquetes según numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento
- Evaluación del caso concreto y requerimiento específico de la Entidad
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 80 de la Ley N° 32069: regula el otorgamiento de la buena pro al primer lugar en prelación
- Artículo 47 del Reglamento: establece la interacción con el mercado
- Artículo 49 de la Ley: establece la elaboración de la estrategia de contratación
- Numeral 49.2 del artículo 49 de la Ley: asignación de riesgos en la estrategia de contratación
- Artículo 52 del Reglamento: mecanismos de agrupamiento de prestaciones
- Numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento: condiciones para contratación por paquetes
- Numeral 52.2 del artículo 52 del Reglamento: sustento de la estrategia para agrupamiento
- Artículo 23 de la Ley: prohibición de fraccionamiento
- Artículo 50 del Reglamento: supuestos de fraccionamiento prohibidos
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades en la correcta definición de la estrategia de contratación para requerimientos que no puede atender un solo proveedor
- Facilitar la aplicación de procedimientos según relación de ítems, contratación por paquetes o consorcios conforme a la normativa vigente
- Prevenir vulneraciones a la prohibición de fraccionamiento mediante un adecuado sustento y análisis
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000059-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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