Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Bajo la Ley Nº 30225 y su Reglamento, el OEC podía sugerir modificaciones al requerimiento técnico con aprobación del Área Usuaria y debía determinar el valor estimado mediante indagación de mercado con un margen discrecional sustentado en la normativa aplicable.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de las facultades del Órgano Encargado de las Contrataciones para observar o modificar requerimientos técnicos y el procedimiento para establecer el valor estimado bajo la Ley Nº 30225 y su Reglamento.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El OEC, responsable de la gestión del abastecimiento, no tenía facultad expresa para rechazar requerimientos técnicos, pero podía sugerir ajustes con aprobación del Área Usuaria; además, debía realizar la indagación de mercado para determinar el valor estimado, ejerciendo discrecionalidad sustentada en la normativa y principios de contratación pública.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El Órgano Encargado de las Contrataciones puede sugerir modificaciones al requerimiento técnico con aprobación del Área Usuaria y debe determinar el valor estimado mediante indagación de mercado sustentada en la normativa aplicable.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| El OEC detecta posibles deficiencias técnicas en el requerimiento del Área Usuaria | El OEC puede sugerir ajustes o modificaciones al requerimiento técnico | Las modificaciones deben contar con la aprobación del Área Usuaria |
| El OEC debe determinar el valor estimado de una contratación de bienes o servicios | El OEC realiza una indagación de mercado conforme a reglas generales establecidas en el Reglamento | Las decisiones deben estar sustentadas en la normativa aplicable y principios de contratación pública |
Condiciones y límites de aplicación
- Modificaciones al requerimiento técnico deben ser aprobadas por el Área Usuaria
- Decisiones del OEC deben estar sustentadas en la normativa y principios aplicables
- Indagación de mercado debe considerar pluralidad de marcas y postores cuando corresponda
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 6 de la Ley Nº 30225
- Artículo 8 de la Ley Nº 30225
- Artículo 9 de la Ley Nº 30225
- Artículo 16 de la Ley Nº 30225
- Artículo 29 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Artículo 32 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades en la correcta asignación de funciones entre Área Usuaria y OEC
- Guiar al OEC en la realización de indagación de mercado y determinación del valor estimado
- Prevenir conflictos por interpretación errónea de facultades del OEC
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000001-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
La fecha mostrada corresponde a la publicación identificada en el portal del OECE; no sustituye la fecha de firma que conste en el documento original.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones