Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Un contrato de supervisión de obra celebrado bajo la normativa vigente debe ejercer sus funciones de supervisión conforme a la normativa que regula el contrato de obra supervisado, incluso si este último fue celebrado bajo la normativa anterior, asegurando el cumplimiento técnico, económico y administrativo del contrato de obra.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del marco normativo aplicable a las funciones del supervisor de obra cuando el contrato de obra y el contrato de supervisión se rigen por normativas diferentes.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La supervisión de obra, aunque contratada bajo la normativa vigente, debe velar por el cumplimiento del contrato de obra conforme a la normativa que regula dicho contrato, respetando el vínculo intrínseco entre ambos contratos y la naturaleza accesoria del contrato de supervisión, sin modificar el contrato de obra ni su marco normativo.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las funciones del supervisor de obra deben sujetarse a la normativa aplicable al contrato de obra supervisado, aun cuando el contrato de supervisión se rija por normativa distinta y vigente.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de obra celebrado bajo normativa anterior y contrato de supervisión bajo normativa vigente | Las funciones de supervisión relacionadas con la ejecución del contrato de obra deben sujetarse a la normativa que regula el contrato de obra. | El contrato de supervisión debe cumplir sus obligaciones propias conforme a la normativa vigente que lo regula. |
| Procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas | Se aplican las normas vigentes al momento de la convocatoria del procedimiento. | No se modifica la normativa aplicable para mantener seguridad jurídica y condiciones de selección. |
Condiciones y límites de aplicación
- El contrato de obra fue celebrado bajo la normativa anterior y sigue vigente en su ejecución.
- El contrato de supervisión fue celebrado bajo la normativa vigente.
- Existe vínculo intrínseco y accesorio entre el contrato de supervisión y el contrato de obra.
- La supervisión debe ceñirse a lo establecido en el contrato de obra sin modificarlo.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria.
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069: Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
- Numeral 187.1 del artículo 187 del Reglamento: La supervisión es responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación y del cumplimiento del contrato. La supervisión se ajusta a lo señalado en el contrato, y no tiene la facultad de realizar modificaciones al mismo.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y supervisores sobre la normativa aplicable en contratos con marcos normativos distintos.
- Facilitar la correcta aplicación de la normativa en la ejecución de contratos de obra y supervisión.
- Prevenir conflictos normativos y asegurar el cumplimiento adecuado de funciones de supervisión.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000022-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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