Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Las contrataciones complementarias celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF se rigen por estos dispositivos legales, aun cuando el contrato original haya sido suscrito bajo la normativa anterior.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la normativa aplicable a la contratación complementaria cuando el contrato original fue celebrado bajo una ley y reglamento anteriores.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La ley y reglamento vigentes al momento de la celebración de la contratación complementaria son aplicables, conforme a la teoría de los hechos cumplidos y la no retroactividad de la ley, salvo disposición expresa en contrario.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las contrataciones complementarias se rigen por la normativa vigente al momento de su celebración, aunque el contrato original haya sido suscrito bajo normativa anterior.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratación complementaria celebrada después del 22 de abril de 2025 | Se aplica la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF | Aunque el contrato original haya sido suscrito bajo normativa anterior |
| Contratación complementaria dentro de los tres meses posteriores a la culminación del contrato original | Debe cumplir requisitos del artículo 146 del Reglamento vigente | Que sea el mismo bien o servicio, mismo contratista y condiciones originales |
Condiciones y límites de aplicación
- Contratación complementaria debe celebrarse después de la entrada en vigencia de la nueva Ley y Reglamento
- Debe respetarse el plazo máximo de tres meses posteriores a la culminación del contrato original
- Debe tratarse del mismo bien o servicio y contratista
- Necesidad debe ser sustentada por el área usuaria
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene efectos retroactivos.
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición contraria.
- Artículo 146 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF: Requisitos para la contratación complementaria.
- Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069: Derogación de la Ley N° 30225.
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069: Procedimientos iniciados antes de la vigencia se rigen por normas anteriores.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la normativa aplicable para contrataciones complementarias posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Ley.
- Facilitar la correcta aplicación de requisitos y procedimientos para contrataciones complementarias.
- Evitar errores en la aplicación normativa y asegurar cumplimiento legal.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000048-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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