Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Un proveedor inhabilitado no puede participar ni contratar con el Estado, incluyendo contratos complementarios, y esta restricción se extiende a consorcios que lo integren. Para inaplicar temporalmente un impedimento en contrataciones complementarias, la entidad debe verificar que el contratista sea el único con habilitación legal o capacidad para proveer el bien o servicio y que exista riesgo de desabastecimiento, debiendo documentar este análisis.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Si es procedente suscribir contratos complementarios con un consorcio que incluye una empresa inhabilitada y bajo qué condiciones puede aplicarse la inaplicación temporal de impedimentos.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Los impedimentos para contratar con el Estado deben estar expresamente establecidos por ley y no pueden aplicarse por analogía. En contrataciones complementarias, el contrato es independiente y requiere que el contratista preserve las condiciones originales, incluyendo no estar inhabilitado. La inaplicación temporal de impedimentos solo procede cuando el contratista es el único con habilitación legal o capacidad para proveer el bien o servicio y existe riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales, debidamente justificado y documentado.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Proveedor inhabilitado forma parte de un consorcio | El consorcio no puede participar ni contratar con el Estado, incluyendo contratos complementarios | Que uno o más integrantes del consorcio estén inhabilitados conforme al artículo 30 de la Ley |
| Contratación complementaria con el mismo contratista | Se debe verificar que el contratista preserve las condiciones originales y no esté impedido | Que el monto no supere el 30% del contrato original y el objeto sea el mismo bien o servicio |
| Inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimiento | La entidad puede inaplicar temporalmente el impedimento si el contratista es único y existe riesgo de desabastecimiento | Que la entidad sustente y documente el análisis de mercado y el riesgo conforme al numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- Impedimentos para contratar deben estar expresamente establecidos en la ley.
- Ningún integrante del consorcio debe estar inhabilitado para contratar con el Estado.
- Contratación complementaria debe cumplir condiciones específicas del artículo 146 del Reglamento.
- Para inaplicación temporal de impedimentos, debe acreditarse exclusividad del proveedor y riesgo de desabastecimiento.
- Análisis de mercado y condiciones deben estar documentados en informe de la entidad.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 30, numeral 30.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas: impedimentos para participar en contrataciones públicas.
- Artículo 146 del Reglamento: condiciones para la contratación complementaria.
- Artículo 40, numeral 40.2 del Reglamento: inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimiento.
- Artículo 11, literal g) de la Ley General de Contrataciones Públicas: competencia para emitir opiniones técnico-normativas.
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento: alcance de las opiniones técnico-normativas.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades sobre la correcta aplicación de impedimentos en contrataciones complementarias.
- Evitar la suscripción de contratos complementarios con proveedores o consorcios que incluyan integrantes inhabilitados.
- Guiar a las entidades en la aplicación de la inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimiento.
- Facilitar la elaboración de informes que sustenten la condición de proveedor único para efectos de inaplicación temporal.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000068-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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