Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente asume su posición en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre, sin que ello implique una preclusión definitiva para el titular ni afecte el desarrollo del procedimiento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar si la frase “en adelante” en el artículo 59.1 del Reglamento implica una preclusión definitiva para el miembro titular reemplazado y si el retorno del titular vulnera la preclusión en el procedimiento de selección.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La designación y reemplazo de miembros del comité son actos de administración interna que buscan garantizar la continuidad y eficacia del procedimiento de selección, por lo que el principio de preclusión procesal no es aplicable a estos actos; el suplente asume el rol del titular en lo sucesivo del procedimiento sin que ello afecte la validez del proceso.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El reemplazo de miembros titulares por suplentes en el comité de selección es un acto de administración interna y no está sujeto a preclusión procesal.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Ausencia de un miembro titular del comité de selección | El suplente designado asume el rol del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección | Mientras dure la ausencia del titular y conforme al artículo 59.1 del Reglamento |
| Retorno del miembro titular al comité ya integrado por un suplente | No se vulnera el principio de preclusión ni afecta la validez del procedimiento | En tanto la designación y participación sean actos de administración interna conforme a la normativa aplicable |
Condiciones y límites de aplicación
- La designación y reemplazo de miembros del comité son actos de administración interna.
- El procedimiento de selección debe garantizar la continuidad y eficacia mediante la sustitución adecuada.
- El principio de preclusión aplica a procedimientos con intereses divergentes, no a actos internos de la entidad.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 59.1 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 52 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 140.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
- Artículo 1.1 y 1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades sobre la correcta gestión de la conformación del comité evaluador.
- Evitar interpretaciones erróneas que paralicen o invaliden procedimientos por cambios en miembros del comité.
- Facilitar la continuidad del proceso de selección mediante la aplicación adecuada de la normativa.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000046-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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