Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La Directiva es aplicable únicamente a personas jurídicas que gestionan arbitrajes y juntas en materia de contrataciones públicas y no a aquellas que resuelven controversias entre privados sin participación del Estado.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar si la Directiva N° 004-2025-OECE-CD aplica a centros de arbitraje que atienden controversias exclusivamente privadas sin intervención del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La Directiva regula procedimientos para el REGAJU, que habilita la organización y administración de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas en materia de contrataciones públicas, por lo que no alcanza a controversias entre privados sin participación estatal.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La Directiva N° 004-2025-OECE-CD es aplicable solo a personas jurídicas inscritas o que soliciten inscripción en el REGAJU para arbitrajes en contrataciones públicas.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Persona jurídica que solicita inscripción o está inscrita en el REGAJU | Debe cumplir con la Directiva N° 004-2025-OECE-CD | Que su actividad esté vinculada a arbitrajes o juntas en materia de contrataciones públicas |
| Centro de arbitraje que solo resuelve controversias entre privados sin participación estatal | No está obligado a cumplir la Directiva N° 004-2025-OECE-CD | Que no participe en arbitrajes relacionados con contrataciones públicas |
Condiciones y límites de aplicación
- La persona jurídica debe estar inscrita o solicitar inscripción en el REGAJU.
- La actividad arbitral debe estar vinculada a contrataciones públicas.
- La Directiva no aplica a arbitrajes exclusivamente privados sin participación del Estado.
Disposiciones normativas citadas
- La Directiva N° 004-2025-OECE-CD establece disposiciones complementarias para el REGAJU, que habilita a organizar y administrar arbitrajes y Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en materia de contrataciones públicas.
- La Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento regulan el marco normativo aplicable.
- La Directiva no es aplicable a controversias derivadas de contratación entre privados.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a entidades y centros de arbitraje identificar si deben cumplir la Directiva y registrarse en el REGAJU.
- Evita cargas regulatorias innecesarias a centros de arbitraje privados.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000025-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones