Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La excepción para contratar con proveedores no domiciliados de productos farmacéuticos estratégicos es exclusiva para MINSA y ESSALUD, no requiere inscripción en el RNP y debe respetar las normas técnicas obligatorias aplicables.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Interpretación del alcance de la excepción para contratación con proveedores no domiciliados en productos farmacéuticos estratégicos y la exigencia de inscripción en el RNP.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La excepción prevista en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 es aplicable exclusivamente al MINSA y ESSALUD para la adquisición de productos farmacéuticos o dispositivos médicos estratégicos con proveedores no domiciliados, siempre que se sustente objetivamente la ventaja de la contratación, sin que ello implique la aplicación de las disposiciones generales de la Ley y Reglamento ni la exigencia de inscripción en el RNP. La elaboración del requerimiento debe cumplir con las normas técnicas obligatorias vinculadas al objeto de la contratación.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley habilita excepcionalmente a MINSA y ESSALUD a contratar con proveedores no domiciliados para productos farmacéuticos estratégicos, sin exigir inscripción en el RNP, siempre que la contratación sea objetivamente más ventajosa y se respeten las normas técnicas obligatorias.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratación de productos farmacéuticos estratégicos por MINSA o ESSALUD con proveedores no domiciliados | Se puede contratar directamente sin exigir inscripción en el RNP | Que se sustente objetivamente que la contratación es más ventajosa y se cumplan los requisitos técnicos y legales aplicables |
| Elaboración del requerimiento para contratación bajo la excepción | Debe incluir normas técnicas obligatorias vinculadas al objeto de la contratación | No existe excepción para inaplicar dichas normas técnicas |
Condiciones y límites de aplicación
- La contratación debe ser realizada exclusivamente por MINSA o ESSALUD
- Debe existir un informe técnico y legal que sustente la ventaja objetiva de la contratación
- El requerimiento debe respetar normas técnicas obligatorias vinculadas al objeto
- El proveedor no domiciliado no requiere inscripción en el RNP en este supuesto excepcional
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 7 literal n) de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículos 5, 6, 8, 44, 46 y 47 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Disposición Complementaria Final Décima Cuarta de la Ley N° 32069
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a MINSA y ESSALUD en la contratación directa con proveedores no domiciliados bajo la excepción legal
- Evitar exigencias indebidas de inscripción en el RNP para proveedores extranjeros en este contexto
- Garantizar que los requerimientos técnicos cumplan con las normas obligatorias aplicables
- Prevenir interpretaciones erróneas sobre la aplicación general de la excepción a otras entidades
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000044-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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