Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Una entidad puede contratar proveedores para que presten servicios como expertos en comités, siempre que cumplan con la experiencia requerida; sin embargo, solo los evaluadores con vínculo laboral con la entidad contratante pueden acceder al incentivo económico anual previsto en la normativa.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la naturaleza del vínculo laboral o contractual que deben tener los evaluadores para su designación y para acceder al incentivo económico.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La normativa distingue entre tipos de evaluadores: oficiales de compra deben ser funcionarios o servidores con vínculo laboral; expertos en comités o jurados pueden ser servidores o proveedores contratados; sin embargo, para acceder al incentivo económico, el evaluador debe tener vínculo laboral con la entidad contratante al momento del pago.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Los evaluadores con derecho al incentivo económico deben mantener vínculo laboral con la entidad contratante al momento del pago.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Designación de oficial de compra | Debe ser funcionario o servidor con vínculo laboral en la dependencia encargada de las contrataciones | No puede ser locador de servicios |
| Integración de comité con expertos | Expertos pueden ser servidores o proveedores contratados como locadores | Deben cumplir experiencia profesional y especialidad en el objeto de contratación |
| Acceso al incentivo económico para evaluadores | Evaluador debe mantener vínculo laboral con la entidad contratante al momento del pago | No aplica para locadores de servicios |
Condiciones y límites de aplicación
- El oficial de compra debe tener vínculo laboral con la entidad contratante.
- El experto debe contar con experiencia y especialidad en el objeto de contratación.
- Para recibir el incentivo económico, el evaluador debe mantener vínculo laboral vigente al momento del pago.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 25 de la Ley N° 32069
- Literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley
- Artículo 15 del Reglamento
- Artículo 56 del Reglamento
- Artículo 57 del Reglamento
- Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la designación correcta de evaluadores.
- Facilitar la correcta aplicación del incentivo económico conforme a la normativa.
- Evitar controversias sobre la naturaleza del vínculo laboral de los evaluadores.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000006-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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