Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Desde el 22 de abril de 2025 no es posible aplicar el artículo 167 del anterior Reglamento para la contratación de prestaciones pendientes derivadas de contratos resueltos o nulos, independientemente de la fecha de convocatoria; en su lugar, debe aplicarse el procedimiento de selección no competitivo previsto en la Ley vigente.
¿Qué cuestión jurídica examina?
¿Puede aplicarse el artículo 167 del anterior Reglamento para ejecutar prestaciones pendientes derivadas de contratos nulos convocados antes de la vigencia de la nueva Ley?
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La aplicación ultractiva de la anterior normativa no alcanza al mecanismo del artículo 167 del anterior Reglamento, por lo que desde la vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento no es procedente su aplicación, debiendo aplicarse el procedimiento de contratación directa previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley para contratos resueltos o nulos derivados de procedimientos competitivos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
No es procedente aplicar el artículo 167 del anterior Reglamento para contratos resueltos o nulos desde la vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato resuelto o declarado nulo derivado de procedimiento de selección convocado antes del 22 de abril de 2025 | No se aplica el mecanismo del artículo 167 del anterior Reglamento para contratar prestaciones pendientes desde la vigencia de la Ley N° 32069 | Vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento a partir del 22 de abril de 2025 |
| Contrato resuelto o declarado nulo por causales previstas en literales a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 32069 | Se puede emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley para continuar con prestaciones pendientes | Contrato derivado de procedimiento de selección competitivo |
Condiciones y límites de aplicación
- Vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento a partir del 22 de abril de 2025
- Contrato derivado de procedimiento de selección competitivo
- Contrato resuelto o declarado nulo por causales específicas previstas en la Ley
- Prestaciones pendientes de ejecución derivadas del contrato resuelto o nulo
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069
- Numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 32069
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades contratantes sobre el procedimiento correcto para contratar prestaciones pendientes derivadas de contratos resueltos o nulos
- Evitar la aplicación indebida de mecanismos normativos derogados o no aplicables ultractivamente
- Garantizar la correcta gestión contractual conforme a la normativa vigente
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000037-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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