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OPINIÓN N.º D000037-2025-OECE-DTN

¿Se puede aplicar el artículo 167 del anterior Reglamento para contratos resueltos después de la vigencia de la Ley N° 32069?

Aplicación de normas para contratación de prestaciones pendientes derivadas de contrato resuelto o nulo

Régimen: Normativa anterior: Ley N.º 30225Año 2025contratación directa
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Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

Desde el 22 de abril de 2025 no es posible aplicar el artículo 167 del anterior Reglamento para la contratación de prestaciones pendientes derivadas de contratos resueltos o nulos, independientemente de la fecha de convocatoria; en su lugar, debe aplicarse el procedimiento de selección no competitivo previsto en la Ley vigente.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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