Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Es viable contratar la supervisión de un saldo de obra mediante procedimiento no competitivo conforme al literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, cuando el saldo deriva de un contrato resuelto o declarado nulo proveniente de un procedimiento competitivo, incluso si el contrato original se celebró bajo la Ley N° 30225.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Aplicabilidad del procedimiento de selección no competitivo para supervisión de saldo de obra derivado de contratos resueltos bajo normativa anterior y su compatibilidad con la Ley General de Contrataciones Públicas vigente.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas permite la contratación directa para continuar prestaciones pendientes de contratos resueltos o declarados nulos, siempre que dichos contratos deriven de procedimientos competitivos, incluyendo aquellos celebrados bajo la Ley N° 30225 y su reglamento, en tanto se respeten las condiciones establecidas en la normativa vigente.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Régimen normativo por precisar. La aplicación temporal depende del régimen bajo el cual se efectuó la contratación y de las disposiciones interpretadas en la opinión.
Regla relevante para aplicar el criterio
La contratación no competitiva para supervisión de saldo de obra es viable cuando el saldo deriva de un contrato resuelto o declarado nulo proveniente de un procedimiento competitivo.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Saldo de obra derivado de contrato resuelto o declarado nulo bajo Ley N° 30225 | Aplicar procedimiento no competitivo conforme al literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 | El contrato original debe haber sido resultado de un procedimiento competitivo |
| Procedimiento de selección iniciado antes del 22 de abril de 2025 | Se rige por Ley N° 30225 y su reglamento | No se aplica la Ley N° 32069 para el procedimiento original |
| Contratación de supervisión de obra con contrato de obra bajo normativa anterior | La supervisión puede regirse por normativa vigente | Debe garantizarse el cumplimiento de disposiciones aplicables a la obra |
Condiciones y límites de aplicación
- El contrato original debe derivar de un procedimiento de selección competitivo.
- El saldo de obra debe provenir de un contrato resuelto o declarado nulo conforme a causales previstas.
- Los procedimientos iniciados antes del 22 de abril de 2025 se rigen por la normativa vigente al momento de su convocatoria.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 55, numeral 55.1, literal k) de la Ley N° 32069
- Artículo 71, párrafo 71.1, literales a) y b) de la Ley N° 32069
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069
- Artículo 100, literal k) del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF
- Artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la continuidad técnica, económica y administrativa de obras con saldos pendientes mediante contratación directa de supervisión.
- Orientación para entidades sobre la correcta aplicación de causales de contratación directa en casos de contratos resueltos bajo normativa anterior.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000024-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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