Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, todo proceso de contratación, incluida la contratación directa para prestaciones pendientes derivadas de contratos resueltos, debe regirse por la normativa vigente, y la causal de contratación directa prevista solo es aplicable cuando el contrato original proviene de un procedimiento competitivo.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Aplicación en el tiempo y alcance de la causal de contratación directa para prestaciones pendientes derivadas de contratos resueltos bajo la nueva Ley General de Contrataciones Públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La causal de contratación directa prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 y su correlato en el Reglamento solo es aplicable para contratos resueltos o declarados nulos que derivan de procedimientos de selección competitivos, y la nueva normativa se aplica de manera inmediata desde su vigencia, por lo que no es posible aplicar causales de la normativa anterior ni para contratos originados en procesos no competitivos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La causal de contratación directa para prestaciones pendientes de contratos resueltos solo procede cuando el contrato original proviene de un procedimiento de selección competitivo.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Prestaciones pendientes derivadas de contrato resuelto originado en procedimiento competitivo | Se puede aplicar la causal de contratación directa prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 y el literal k) del artículo 100 del Reglamento. | Debe haberse iniciado la ejecución del contrato resuelto y ajustarse el requerimiento sin modificar objeto, naturaleza o finalidad. |
| Prestaciones pendientes derivadas de contrato resuelto originado en contratación directa (no competitivo) | No procede aplicar la causal de contratación directa prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069. | La contratación original no fue resultado de un procedimiento competitivo. |
| Proceso de contratación iniciado a partir del 22 de abril de 2025 | Debe regirse por la Ley N° 32069 y su Reglamento vigente. | Fecha de inicio del proceso posterior a la entrada en vigencia de la nueva normativa. |
Condiciones y límites de aplicación
- El contrato original debe derivar de un procedimiento de selección competitivo para aplicar la causal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069.
- La contratación debe iniciarse a partir del 22 de abril de 2025 para aplicar la nueva normativa.
- La Entidad debe sustentar la necesidad urgente y cumplir condiciones establecidas en el Reglamento para la contratación directa.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 27 literal l) de la Ley N° 30225
- Artículo 100 literal k) del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Artículo 55 numeral 55.1 literal k) de la Ley N° 32069
- Artículo 100 literal k) del Decreto Supremo N° 009-2025-EF
- Artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento aprobado por D.S. N° 009-2025-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades sobre la correcta aplicación de causales de contratación directa para saldos de obra de contratos resueltos bajo la nueva Ley.
- Evitar la aplicación indebida de causales de contratación directa para contratos originados en procesos no competitivos.
- Garantizar que los procesos de contratación iniciados desde la vigencia de la Ley N° 32069 se ajusten a la normativa vigente.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000004-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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