Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La formulación del requerimiento es responsabilidad del área usuaria y la elaboración de las bases del procedimiento de selección es responsabilidad del órgano a cargo del procedimiento, debiendo cualquier modificación al requerimiento ser aprobada por el área usuaria.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de las responsabilidades en la elaboración del requerimiento y documentos del procedimiento de selección conforme a la normativa anterior de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La normativa anterior establece una clara división de responsabilidades: el área usuaria formula el requerimiento con las especificaciones técnicas y condiciones, mientras que el órgano a cargo del procedimiento de selección elabora las bases utilizando documentos estándar y la información del expediente aprobado, siendo necesaria la aprobación del área usuaria para cualquier modificación al requerimiento.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La formulación del requerimiento es responsabilidad del área usuaria y la elaboración de las bases del procedimiento de selección corresponde al órgano a cargo del procedimiento, con aprobación del área usuaria para modificaciones al requerimiento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Formulación del requerimiento para bienes, servicios u obras | Responsabilidad del área usuaria de formular el requerimiento con especificaciones técnicas y condiciones claras | Conforme a artículo 16 de la anterior Ley y artículo 29 del anterior Reglamento |
| Elaboración de las bases del procedimiento de selección | Responsabilidad del órgano a cargo del procedimiento de selección de elaborar las bases usando documentos estándar y expediente aprobado | Conforme a artículo 47 del anterior Reglamento |
| Modificación del requerimiento detectada durante consultas y observaciones | Modificaciones al requerimiento deben contar con aprobación del área usuaria | Conforme al numeral 29.11 del artículo 29 del anterior Reglamento |
| Disposición legal nueva que exige incluir certificaciones o autorizaciones en el objeto de la convocatoria | El órgano a cargo del procedimiento debe comunicar al área usuaria para modificar el requerimiento y las bases | En tanto la modificación sea necesaria y conforme a la normativa vigente |
Condiciones y límites de aplicación
- El requerimiento debe contener especificaciones técnicas claras y objetivas.
- Las bases deben elaborarse con documentos estándar aprobados y la información del expediente aprobado.
- Cualquier modificación al requerimiento requiere aprobación previa del área usuaria.
- El expediente de contratación debe estar aprobado para convocar el procedimiento.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 16 de la anterior Ley N° 30225 y sus modificatorias
- Artículo 29 del anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias
- Artículo 42 del anterior Reglamento
- Artículo 43 del anterior Reglamento
- Artículo 47 del anterior Reglamento
- Artículo 48 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para orientar a las entidades públicas y órganos encargados en la correcta elaboración y aprobación de requerimientos y bases.
- Ayuda a proveedores a entender quién es responsable de cada etapa documental en los procesos de selección.
- Previene errores en la inclusión de exigencias y modificaciones sin la debida aprobación.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000039-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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