Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El Comité Especial tenía competencia exclusiva en la fase de selección del proceso de contratación, sin facultades en las fases de actos preparatorios ni ejecución contractual, y las entidades podían asignar otras responsabilidades específicas mediante su normativa interna.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de las competencias y responsabilidades del Comité Especial en las distintas fases del proceso de contratación bajo la anterior normativa.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El Comité Especial, conforme al Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, tenía competencia exclusiva para conducir el proceso de selección desde su designación hasta la buena pro consentida o administrativamente firme, sin intervenir en la determinación de la necesidad, formulación de términos de referencia, determinación del valor referencial ni en la verificación de la conformidad de la prestación, que correspondían a otras áreas o órganos de la entidad; además, no tenía obligación de verificar físicamente el lugar de ejecución ni podía restringir la participación de proveedores registrados conforme a la normativa vigente.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El Comité Especial actúa exclusivamente en la fase de selección del proceso de contratación, sin competencias en las fases de actos preparatorios ni ejecución contractual.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Designación del Comité Especial para proceso de selección | El Comité Especial actúa desde la elaboración de Bases hasta la buena pro consentida o firme | En tanto no se trate de actos preparatorios ni ejecución contractual |
| Determinación de necesidad y términos de referencia | Corresponde al área usuaria de la entidad | Conforme a la normativa y organización interna |
| Determinación del valor referencial | Es responsabilidad del órgano encargado de contrataciones | Según normativa aplicable |
| Verificación de conformidad de la prestación | Corresponde al órgano de administración o según normas internas | Previo informe del área usuaria |
| Registro de participantes en proceso de selección | Se realiza conforme a plazos normados y mediante SEACE | De acuerdo con la normativa vigente y comunicados oficiales |
| Visita para verificar lugar de ejecución del servicio | No es obligación del Comité Especial | Salvo que la entidad disponga otra cosa en su normativa interna |
Condiciones y límites de aplicación
- Competencias del Comité Especial limitadas a la fase de selección
- Normativa aplicable: Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento
- Normas internas de la entidad pueden asignar responsabilidades adicionales
- Registro de participantes conforme a plazos y procedimientos normados
- Publicación de convocatoria y calendario en SEACE
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 6 de la anterior Ley: definición de órganos responsables en la entidad
- Artículo 5 numeral 4 del anterior Reglamento: definición del Comité Especial
- Artículo 24 de la anterior Ley: funciones del Comité Especial en licitaciones y concursos
- Artículo 31 del anterior Reglamento: competencias del Comité Especial en el proceso de selección
- Artículo 53 del anterior Reglamento: registro de participantes
- Novena Disposición Complementaria Transitoria del anterior Reglamento
- Comunicado N° 003-2015-OSCE/PRE: funcionalidad del SEACE para registro electrónico
- Artículo 12 del anterior Reglamento: fuentes para estudio de mercado
- Artículo 50 y 51 del anterior Reglamento: contenido y publicación de la convocatoria
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y proveedores sobre competencias del Comité Especial
- Evitar errores en la gestión del proceso de selección y contratación
- Facilitar cumplimiento normativo en fases del proceso de contratación
- Mejorar organización interna y asignación de funciones en entidades públicas
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000030-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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