Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La autoridad de gestión administrativa evalúa y decide sobre la conciliación, emitiendo el informe respectivo y, cuando sea necesario, la resolución autoritativa que autorice arribar a un acuerdo conciliatorio, apoyándose en informes técnicos y legales, incluyendo los del procurador público conforme a sus funciones.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la competencia para emitir el informe y la resolución autoritativa en la decisión de conciliar en procesos de contratación pública y los supuestos en que la resolución autoritativa es exigible.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La decisión de conciliar o no corresponde a la autoridad de gestión administrativa, quien debe emitir el informe respectivo basado en los informes técnicos y legales de la entidad, incluyendo el procurador público. La resolución autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio la emite la misma autoridad cuando las normas internas o el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado así lo requieran.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La autoridad de gestión administrativa es responsable de evaluar y decidir sobre la conciliación y emitir la resolución autoritativa cuando corresponda, apoyándose en informes técnicos y legales.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Decisión de conciliar o no en ejecución contractual | La autoridad de gestión administrativa emite informe basado en informes técnicos y legales | Apoyo en áreas usuaria, técnica estratégica, dependencia de contrataciones y procuraduría pública |
| Necesidad de resolución autoritativa para acuerdo conciliatorio | La autoridad de gestión administrativa emite la resolución autoritativa cuando las normas internas o el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado lo requieran | Delegación de facultades específicas o intervención de procuradores públicos |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de delegación interna de facultades para conciliar
- Intervención de procuradores públicos conforme al Decreto Legislativo N° 1326
- Necesidad de formalizar capacidad para arribar a acuerdos conciliatorios
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 82.2 de la Ley General de Contrataciones Públicas: La decisión de conciliar le corresponde a la autoridad de la gestión administrativa y se materializa en un informe.
- Numeral 330.2 del artículo 330 del Reglamento: Procedimiento para emisión de resolución autoritativa para acuerdo conciliatorio.
- Numeral 6 y 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326: Funciones de los procuradores públicos incluyendo emisión de informes y conciliación con autorización.
- Numeral 15.6 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326: Procedimiento y requisitos para conciliación y transacción por procuradores públicos.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la correcta emisión de informes y resoluciones en conciliaciones
- Evitar nulidades o improcedencias por falta de competencia o formalidades en conciliaciones
- Facilitar la coordinación entre áreas técnicas, legales y administrativas en procesos de conciliación
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000060-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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